Declaración de la renta: cómo justificar ingresos y gastos

Vea los documentos necesarios antes de declarar sus inversiones en el IRPF.
Justificantes de compra
Si ha vendido acciones, fondos de inversión u otros activos financieros, las ganancias o rentas obtenidas se declaran por la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Por lo tanto, cuando haga la declaración, busque los justificantes de compra del activo en los que debe constar la fecha de adquisición, precio de compra y número de títulos comprados. Si no los tiene, solicíteselos a su bróker.
Si ha vendido valores recibidos en herencia, tenga en cuenta que el valor de adquisición será el correspondiente a su valoración el día de fallecimiento del causante y que será el que figure en la escritura de herencia.
Casos especiales
- Split (desdoblamiento de acciones): el número de acciones aumenta, pero el valor total de la inversión no cambia. El precio de adquisición por acción se reduce proporcionalmente. Necesitará el documento de la empresa o del bróker sobre el split, donde se indique la proporción aplicada, y el número de acciones antes y después del split, además del precio de adquisición original para recalcular el nuevo precio unitario por acción.
- Ampliación de capital totalmente liberada: se reciben nuevas acciones sin pagar nada, lo que supone un ajuste en el precio de adquisición. Necesitará los extractos bancarios donde se refleje la entrega de acciones gratuitas y el precio original de compra de las acciones antiguas para recalcular el nuevo precio medio de adquisición.
- Venta de derechos antes de 2017: hasta el año 2016, la venta de derechos no se declaraba en el año en que se vendían, sino que el importe recibido se restaba del valor de adquisición de las acciones de las que procedían. Si ha vendido acciones adquiridas antes de 2017, busque toda la documentación de la venta de derechos para poder restar del valor de adquisición de las acciones el valor de todas las ventas de derechos de suscripción procedentes de dichas acciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Reducción de capital con devolución de aportaciones: si la empresa redujo capital en algún momento y le devolvió parte de la inversión inicial, afecta al precio de adquisición de las acciones restantes. Necesitará el justificante del importe devuelto para poder restarlo al precio de adquisición original de las acciones.
Justificantes de venta
Lo habitual es que su bróker le facilite la información fiscal de la operación en la que constará la fecha de venta, precio de venta y número de títulos vendidos. Pero, si ha comprado los títulos en distintos momentos, deberá calcular cuáles son los títulos que se venden primero, que según la normativa serán los que se adquirieron en primer lugar, con independencia de que dichos títulos se encuentren depositados en intermediarios diferentes.
En el caso de fondos de inversión adquiridos a través de un intermediario español, la gestora informa a Hacienda de las ganancias o pérdidas obtenidas y ya aparecen calculadas en la declaración.
Si se trata de acciones, tenga en cuenta que el cálculo de la ganancia no se incluye en la información fiscal y solo algunos intermediarios, a efectos informativos, realizan el cálculo. Además, dicho cálculo puede no ser correcto, por ejemplo, por tener acciones de la misma empresa compradas a través de otro intermediario o si ha traspasado su cartera de un intermediario a otro. Por ello, es muy importante guardar la documentación relativa a las operaciones realizadas con dichas acciones.
Justificantes de gastos deducibles
Si ha vendido valores heredados, tendrá que declarar todos los gastos derivados de la adquisición por herencia, como son los gastos de escritura y especialmente el impuesto de sucesiones pagado, un gasto que puede ser muy elevado en el caso de herencias en comunidades donde el impuesto no se bonifica o herencias entre colaterales (hermanos, sobrinos…) y que le ayudará a rebajar la ganancia.
Compruebe los intereses y dividendos
Hacienda dispone de información de los intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos y rendimientos de seguros, por lo que, si tiene este tipo de rendimientos, aparecerán ya cumplimentados tanto los rendimientos obtenidos como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. No obstante, conviene comprobar esta información con los documentos y extractos fiscales facilitados por su banco o intermediario financiero.
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