Cuál es el interés de demora en 2025
Descubra cuál es el interés de demora aplicable a 2025.
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Sí, tiene derecho a recibir intereses de demora si Hacienda no le ha devuelto el IRPF dentro de los plazos establecidos. El tipo de interés de demora es el que Hacienda cobra al contribuyente si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una paralela en la que tiene que pagar una cuota superior a la que declaró en su día. También es el que se paga al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si recibe la devolución del IRPF del ejercicio 2023 después de pasados seis meses desde que finalizó la campaña de renta. En efecto, la normativa indica que, si a Hacienda le lleva más de seis meses desde el día siguiente en que terminó la campaña de la renta (en este caso, el 2 de julio de 2024) para devolverle su dinero, deberá abonarle intereses de demora automáticamente. Esto se aplica siempre y cuando el retraso no se deba a que su declaración esté siendo revisada.
Para el año 2025, el interés de demora es del 4,0625%. Este tipo se calcula sobre el importe que le deben y por los días de retraso acumulados a partir del 3 de enero de 2025. No necesita hacer ninguna reclamación: Hacienda está obligada a añadir estos intereses de forma automática al realizar el pago de su devolución.
A 30 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria ya había procesado el 97,4% de devoluciones antes de que acabara el año, lo que significa que la mayoría de los contribuyentes ya recibieron su dinero. Sin embargo, si está entre el 2,6% que aún no lo ha recibido y su declaración no se está comprobando, recuerde que tiene derecho a estos intereses si el retraso no es por su culpa.
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