¿Algún error u olvido?
Supongamos que usted presentó a su debido tiempo su declaración del IRPF del ejercicio 2023, pero ahora se ha dado cuenta de que le faltaba incluir algún ingreso, que no se ha aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho, que debe corregir algún dato o introducir algún otro de los que Hacienda no tiene conocimiento (gastos de inmuebles alquilados, seguros de hogar, ventas de acciones...). Pues bien, sepa que se puede solucionar. La corrección de errores en la declaración de la Renta debe tramitarse de manera distinta en función de si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyente. Le explicamos cómo solucionarlos de la mejor manera posible para usted.
Si usted es el perjudicado...
“Presenté mi declaración con un importe a devolver de 458 euros. En ella declaré una ganancia por la venta de unas acciones de Repsol que adquirí en 1992. Acabo de darme cuenta de que no he aplicado los coeficientes reductores por acciones adquiridas hasta el 31/12/1994, lo que me hubiera permitido aplicar una reducción de la ganancia de más de 5.000 euros. ¿Cómo lo corrijo?”
Si al declarar ha cometido un error que ha supuesto pagar de más o solicitar una devolución menor de la que le correspondía, presente una rectificación, es decir una autoliquidación.
Presente una rectificación
• Para presentar una rectificación debe acceder a RentaWeb a través del apartado de “Gestiones IRPF” de la web de la AEAT pulsando en Servicio de tramitación borrador/declaración. Deberá identificarse con Cl@ve PIN, DNIe, cer-tificado digital o el mismo número de referencia con el que presentó su decla-ración, y seleccionar “Modificar declaración”.
• Seleccione los apartados que corres-pondan para corregir los errores o in-cluir los datos omitidos. En su caso, deberá ir a la página 14 (I) y en la declaración de la ganancia, marcar la casilla “Aplicación de los coeficientes reducto-res…” y rellenar los datos correspondientes.
• Después en el desplegable de apartados debe seleccionar “Modificar declaración presentada”. Se abrirá la página 3 “Declaración complementaria/Solicitud de rectificación de autoliquidación” y tendrá que marcar la casilla en blanco donde pone: “Si desea presentar una segunda (o posterior) declaración, en la misma modalidad (individual o conjunta), que modifique una declaración presentada previamente marque la casilla”. Se abrirá una ventana que le avisa de que se han actualizado las devoluciones o la cantidad a ingresar. Pulse en “Aceptar”.
• En la siguiente pantalla hay tres casillas que indican las devoluciones solici-tadas en la declaración, las acordadas por la Administración o el resultado a ingresar si la declaración fue positiva. Después, pulse "Modificar declaración" y aparecerán el importe de devolución recibido y el número de justificante de la declaración presentada, por lo que solo deberá indicar el número de cuenta en la que desea que se realice la devolución.
• Al dar a “Aceptar”, Renta Web en el apartado de “Declaración resultante” señalará la casilla 127 “Declaración que inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidación por resultar una cantidad a devolver o una cantidad a ingresar menor y también en el caso de que el resultado no varíe”. Al Aceptar, Renta WEB volverá a la página 3.
• Compruebe el resultado de la solicitud de rectificación de la autoliquidación seleccionando el botón “Resultado de la modificación”. En la casilla 681 aparecerá el importe que se ingresó en la declaración originaria, si fue positiva y en la casilla 682 el importe de la devolu-ción solicitada si resultó a devolver. En la casilla 685 aparecerá el resultado de la solicitud de rectificación.
• Si todo está correcto pulse el botón "Presentar declaración".
• Si la declaración se ha presentado correctamente aparecerá un mensaje indicándolo, un pdf de la nueva declaración que debe guardar y un aviso que le indicará que es conveniente que adjunte documentación que acredite los moti-vos para solicitar la rectificación presentada.
• Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:
– Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
– Si el error provocó, como en su caso, que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora si transcu-rren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
Si Hacienda sale perjudicada...
“Hacienda ya me ha devuelto 968,26 euros de mi declaración de 2023, pero ahora me he dado cuenta de que se me olvidó incluir 650 euros de intereses que recibí durante 2023 en la cuenta de ahorro Livret A que contraté a través de CIC Iberbanco. He calculado que por este error me han devuelto 131,17 euros de más. ¿Cómo puedo subsanarlo?
Si usted pagó de menos o le devolvieron de más, no espere a que Hacienda le remita una paralela. Y es que las para-lelas por dejar de ingresar o por obtener una devolución superior a la debida pueden llevar una sanción que, en el mejor de los casos, será del 21% de la cantidad no ingresada o devuelta inde-bidamente. Además, tendrá que pagar también intereses de demora.
• Mejor presente una declaración complementaria antes del requerimiento de Hacienda. Así evitará la san-ción y sólo tendrá que pagar un recargo, que será del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el día 01 de julio), y no le exigirá ni sanción ni los intereses de demora devengados hasta la presentación de la complementaria.
• Si presenta la declaración complementaria pasados los 12 meses, el re-argo es del 15%. No le exigirán sanción, pero sí tendrá que pagar intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
Declaraciones que han prescrito
Una vez cumplidos 4 años del fin del periodo voluntario para presentar la declaración de un ejercicio fiscal, finaliza tanto la posibilidad de que usted pre-sente una rectificación y solicite la de-volución de los ingresos indebidos, como que el Fisco le haga una declaración paralela y le sancione por los ingresos que olvidó declarar (o lo hizo mal). Las declaraciones de IRPF anteriores al ejercicio 2020 ya han prescrito.
Presente una complementaria
Para presentar una complementaria deberá entrar en RentaWeb siguiendo los mismos pasos que en el caso de la rectificación.
• Después debe ir al apartado de la declaración que desea modificar. En su caso deberá ir a la página 5 e incluir el importe de los intereses recibidos en la casilla 27.
• A continuación, en el desplegable de apartados debe seleccionar “Modificar declaración presentada” y luego marcar la casilla en blanco que indica que quiere presentar una segunda declaración. En la pantalla siguiente seleccione el botón “Modificar declaración”. Renta Web en el apartado de “Declaración resultante” señalará la casilla 107 si le tienen que devolver menos de lo que pidió inicial-mente.
• Dado que a usted ya le han devuelto, marcará la casilla “Declaración complementaria por razones distintas a la de la casilla anterior” y se abrirá un desplegable con distintas causas por las que presentar una complementaria. En su caso deberá elegir la opción “ñ) Por supuestos distintos a los anteriores”. Después, en las dos últimas casillas aparecerá el resultado a ingresar de la autoliquidación que presentó incorrectamente o bien la devolución que haya recibido si la autoliquidación fue “a devolver”, que en su caso son 968,26 euros.
• Compruebe el resultado de la complementaria seleccionando el botón “Resultado de la modificación”:
– En la casilla 676 se trasladará el importe que ingresó en la declaración ori-ginaria, si ésta fue positiva
– En la casilla 677 aparecerá el importe de la devolución percibida si resultó a devolver. En su caso deben aparecer los 968,26 euros que le han devuelto.
– El resultado de la declaración complementaria aparecerá indicado en la casilla 680 y en el “Resumen de declaraciones”.
• Si todo está correcto pulse “presentar declaración” y después seleccione el sistema de pago y pulse “Firmar y en-iar”.
• Si quiere modificar una declaración de años pasados, tendrá que acceder al apartado de “Gestiones IRPF” de la web de la AEAT y en “Ejercicios anteriores” seleccionar el ejercicio que desea modificar. El procedimiento es similar al explicado.
Y si ya presentó Patrimonio
Si ya presentó la declaración del Impuesto sobre Patrimonio (IP), al rectificar la declaración de IRPF o presentar una complementaria deberá presentar también una declaración complementaria del IP para corregir los importes de la cuota y base del IRPF que había declarado y que sirve para calcular el límite a pagar por IP. En la web de la AEAT deberá acceder al servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio con DNIe, Cl@ve PIN o certificado digital. Después, en el apartado “Declaración complementaria” señale la casilla 10 para indicar que quiere presentar una complementaria del ejercicio 2023, modificar los importes de base imponible y cuota del IRPF en la casilla 30 y siguientes. Tras comprobar que la diferencia a ingresar resultante de la complementaria aparece en la casilla 57 del apartado 7 “Regularización mediante declaración complementaria”, deberá efectuar el pago si es el caso y presentar la declaración.
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