Valor de adquisición y transmisión
La venta de un inmueble ya haya producido ganancias o pérdidas, debe incluirse en el IRPF. Hacienda conoce de la operación a través del notario, si bien este tan solo proporcionará datos parciales, y no todos, ya que hay múltiples datos que ignora como los gastos, el valor de adquisición o los factores que hayan podido incidir en este. Calcular bien el valor de adquisición y transmisión para así determinar correctamente la pérdida o ganancia, evitará que pague de más al fisco como advierten nuestros colegas de OCU fincas y casas.
• El valor de adquisición se compone de la suma del importe de lo que el inmueble en su día, más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas, juntos a los gastos e impuestos de la adquisición, exceptuando lo intereses que hubiera pagado el adquiriente. Por tanto, no podrá incluir en este concepto los intereses pagados en la hipoteca del inmueble. Como gastos de adquisición sí puede contabilizar los del notario, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA (en inmuebles nuevos), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si fue donada o heredada, así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho.
• Si el inmueble estuvo alquilado tendrá que descontar del valor de adquisición las amortizaciones correspondientes de cada año que estuvo en alquiler. Incluso aunque no se practicaran, caso en el cual debe computar la amortización mínima, es decir el 3% del valor catastral correspondiente a la construcción en ese año.
• El valor de transmisión equivaldrá al importe de la venta más los gastos de transmisión. En estos se incluyen los de la agencia, si intervino una en la venta, abogados, gastos de cancelación de hipoteca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Exenciones y coeficientes de abatimiento
Existen exenciones y coeficientes reductores que pueden aminorar la ganancia obtenida y que, por tanto, no debe olvidar indicarlo en su declaración. Es el caso de la exención del 50% de la ganancia, cuando el inmueble vendido se adquirió entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. A su vez, podrá aplicar unos coeficientes reductores a las ganancias obtenidas hasta el 20/01/2006 en aquellos inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994, cuando la suma del valor de todos estos bienes sea inferior a 400.000 euros.
• Para conocer el paso a paso de dónde se rellenan los datos de la venta en Renta Web visite
OCU fincas y casas.