Si se equivocó al presentar la declaración de IRPF, tiene remedio.
Publicado el 03 junio 2024
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Si se equivocó al presentar la declaración de IRPF, tiene remedio.
Si ya presentó la declaración y se dio cuenta de un error, no espere a que acabe el plazo o puede salirle más caro.
Errar en el IRPF puede acarrear sanciones
Entramos en la recta final de la campaña de la renta. Las últimas fechas son el 26 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar, si quiere domiciliar el pago y el 1 de julio para el resto de casos. Si ya hizo los deberes y la presentó, pero se dio cuenta de algún error u omisión, puede remediarlo. Y si el error va contra Hacienda, hará mejor en hacerlo antes de que acabe el plazo de presentación para así evitar sanciones. Para leer el artículo completo y conocer cómo funcionan las sanciones pulse en el botón más abajo.
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Entramos en la recta final de la campaña de la renta. Las últimas fechas son el 26 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar, si quiere domiciliar el pago y el 1 de julio para el resto de casos. Si ya hizo los deberes y la presentó, pero se dio cuenta de algún error u omisión, puede remediarlo. Y si el error va contra Hacienda, hará mejor en hacerlo antes de que acabe el plazo de presentación para así evitar sanciones.
• Cuando el error cometido va contra Hacienda – pagó de menos o le devolvieron de más – y lo corrige antes de que acabe la campaña, será como si nada hubiera pasado, sin miedo a paralelas y sin pagar sanciones o recargos. En cambio, si presenta una declaración complementaria después del 1 de julio y antes de recibir una paralela tendrá que pagar un recargo del 1% del importe a ingresar más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo de presentación de la declaración (1 de julio).
• Presentar la declaración complementaria pasados 12 meses conlleva un recargo del 15% y además tener que pagar intereses de demora desde el día siguiente de cumplirse los 12 meses hasta la fecha en que se haya presentado la complementaria.
• Si espera a que llegue un requerimiento de Hacienda, las sanciones serán más elevadas: un mínimo del 21% del importe pagado de menos (si no se recurre ni contra la paralela ni contra la sanción y paga la sanción en periodo voluntario), más los intereses de demora.
¿No declaró estando obligado?
Si por cualquier circunstancia no declara – se le pasa el plazo, no lo sabía… –, estando obligado a ello, también tiene consecuencias. En caso de las declaraciones a ingresar, si presenta la declaración antes de que Hacienda se lo reclame, el fisco le cobrará un recargo por el retraso. En este caso, los mismos porcentajes que para las declaraciones complementarias (el 1% comentado y el 15% cuando presenta la declaración complementaria pasados 12 meses).
• Las declaraciones a devolver tampoco se libran de sanciones. Si la presenta fuera de plazo antes de que le reclamen, Hacienda le ingresará su dinero, sí, pero le puede imponer una sanción de 100 euros (reducibles a 60, si está conforme y paga en el periodo voluntario).