Vía disolución o vía herencia
En el caso de que estuvieran casados en régimen de gananciales, el fallecimiento obliga a separar el patrimonio común en dos lotes iguales, de los que uno es propiedad del viudo y el otro constituye la herencia del fallecido, que de todos modos puede ir a parar al viudo. Usted debe distinguir si ese fondo de inversión lo recibió como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales o por herencia.
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Vía disolución o vía herencia
En el caso de que estuvieran casados en régimen de gananciales, el fallecimiento obliga a separar el patrimonio común en dos lotes iguales, de los que uno es propiedad del viudo y el otro constituye la herencia del fallecido, que de todos modos puede ir a parar al viudo. Usted debe distinguir si ese fondo de inversión lo recibió como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales o por herencia.• Si recibió el fondo como un pago por la mitad de los bienes gananciales, la fecha y el valor de adquisición son los de la compra original del fondo.
• En cambio, si lo recibió por herencia debe tomar como valor de adquisición el valor a fecha de fallecimiento y como fecha de adquisición la del día del fallecimiento. Su entidad le proporcionará un extracto fiscal con el cálculo de la pérdida o ganancia generadas.
– Si ha obtenido una ganancia, deberá restar del importe facilitado por su entidad la parte del Impuesto de Sucesiones que haya pagado por la herencia del fondo, lo que le permitirá tributar menos.
– Si ha obtenido una pérdida, súmele dicho importe y dispondrá de una pérdida mayor con la que podrá compensar otras ganancias.
• Consulte nuestra Guía Fiscal 2024, ejercicio 2023.