Análisis

Valor de adquisición del fondo de un fallecido

Aquellos jubilados mutualistas a los que, tras solicitarlo, Hacienda aún no les haya devuelto lo que pagaron de más, deberán volver a hacerlo mediante un nuevo y tedioso proceso

Aquellos jubilados mutualistas a los que, tras solicitarlo, Hacienda aún no les haya devuelto lo que pagaron de más, deberán volver a hacerlo mediante un nuevo y tedioso proceso

Publicado el  16 mayo 2024
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Aquellos jubilados mutualistas a los que, tras solicitarlo, Hacienda aún no les haya devuelto lo que pagaron de más, deberán volver a hacerlo mediante un nuevo y tedioso proceso

Aquellos jubilados mutualistas a los que, tras solicitarlo, Hacienda aún no les haya devuelto lo que pagaron de más, deberán volver a hacerlo mediante un nuevo y tedioso proceso

“En 2023 vendí un fondo que recibí tras el fallecimiento de mi marido. ¿Cuál es su valor de adquisición?” 

Vía disolución o vía herencia

En el caso de que estuvieran casados en régimen de gananciales, el fallecimiento obliga a separar el patrimonio común en dos lotes iguales, de los que uno es propiedad del viudo y el otro constituye la herencia del fallecido, que de todos modos puede ir a parar al viudo. Usted debe distinguir si ese fondo de inversión lo recibió como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales o por herencia.

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