¿Cómo se declaran en el IRPF las rentas imputadas por segundas residencias?
Análisis
¿Cómo se declaran en el IRPF las rentas imputadas por segundas residencias?
Los inmuebles distintos a la vivienda habitual, como segundas residencias, deben declararse en el IRPF.
Publicado el 29 abril 2024
Tiempo de lectura: ##TIME## min.
Compartir este artículo
Los inmuebles distintos a la vivienda habitual, como segundas residencias, deben declararse en el IRPF.
Los inmuebles en propiedad distintos de la vivienda habitual tributan en el IRPF, aunque hay excepciones.
Rentas imputadas por inmuebles
¿Tiene una casa en el pueblo o una vivienda de vacaciones al margen de su vivienda habitual? Si la respuesta es afirmativa, desde el punto de vista fiscal le estará generando una renta imputada. Esto es porque Hacienda entiende que, por el mero hecho de tener esos inmuebles a su disposición, le están generando de alguna forma un “beneficio” por el que debe tributar en su IRPF. Esta obligación fiscal afecta al propietario, usufructuario o titular del derecho de aprovechamiento.
Para leer el artículo completo pulse en el botón más abajo.
Toma el control de tus inversiones con información y análisis financieros independientes y de confianza, diseñados para ayudarte a tomar decisiones bien informadas:
Estrategia e información financiera independiente
Herramientas para lidiar con la volatilidad del mercado
Acceso a una cartera virtual con la que lograr el éxito a largo plazo
¿Tiene una casa en el pueblo o una vivienda de vacaciones al margen de su vivienda habitual? Si la respuesta es afirmativa, desde el punto de vista fiscal le estará generando una renta imputada. Esto es porque Hacienda entiende que, por el mero hecho de tener esos inmuebles a su disposición, le están generando de alguna forma un “beneficio” por el que debe tributar en su IRPF. Esta obligación fiscal afecta al propietario, usufructuario o titular del derecho de aprovechamiento.
• Aparte de la vivienda habitual, no generarán rentas imputadas: los inmuebles alquilados o afectos a actividades económicas; los solares sin construir o en construcción; la concesión de un derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes; ni la ocupación ilegal de un inmueble vacío, desde que se inicie el procedimiento de desahucio por parte del propietario.
Cómo se declaran
En el programa Renta Web los propietarios deben señalar el uso “3 A disposición de sus titulares”. Cuando en el ejercicio 2023 el inmueble hubiese tenido varios usos a lo largo del año (arrendamiento, vivienda habitual...), tendrá que diferenciarlos e indicar el número de días que tuvo cada uso.
• Seleccionando el botón “información adicional” se abrirá una ventana donde deberá señalar: el número de días en que el inmueble estuvo a su disposición, el valor catastral (la parte correspondiente al porcentaje de propiedad o usufructo) y si este ha sido revisado o no en 2023 o en los diez años anteriores – posiblemente en su borrador ya figuren estos datos y solo tenga que cambiarlos, si no fueran correctos –. En esa misma ventana puede acceder al enlace, “Municipios con valor catastral revisado 2012-2023”, donde consultar, si su inmueble tiene el valor catastral revisado. ¿Cuánto se paga? El programa Renta Web hace los cálculos de forma automática, conforme al 2% del valor catastral o 1,1%, si el valor catastral se revisó en 2023 o en los diez años anteriores. En caso de que el inmueble no tenga valor catastral (p.ej. los inmuebles extranjeros) o no se haya notificado todavía al contribuyente, la renta imputada será el 1,1% sobre el 50% del mayor de estos valores: el valor de adquisición o el valor comprobado por Hacienda.
• Para ampliar información sobre las rentas imputadas por segundas residencias y ver algún ejemplo de varios usos del inmueble en un mismo año, visite la web de OCU fincas y casas.