Planes con aportaciones antiguas
Todo el montante de las prestaciones recibidas de planes de pensiones (aportaciones más ganancias) debe declararse en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Por ello, si no es imprescindible cobrar ese dinero no es mala idea mantenerlo en el plan; o esperar a cobrarlo a partir de un año en que el conjunto de las rentas no sea alto. Eso sí, de tener planes con aportaciones antiguas, de antes de 2007, no le conviene dejarlas para un futuro lejano. Se lo explicamos.
• Hasta el 31/12/2006 a las prestaciones de planes de pensiones recibidas en forma de capital se les aplicaba en el IRPF una reducción del 40%, por lo que sólo se tributaba por el 60% restante. Esta reducción se eliminó en 2007, pero existe un régimen transitorio que permite aplicarla a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007; eso sí, siempre que lo haga en el año de jubilación en curso o en los dos posteriores.
• Así, el 2024 será el último para aquellos que se jubilaron en 2022, si no quieren perder el derecho a aplicar la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007. Por tanto, deberán solicitar el cobro en forma de capital antes de fin de año.
Se puede aplicar hasta en tres ocasiones
Durante unos años el fisco, interpretando al pie de la letra lo de “en un mismo ejercicio”, ha puesto trabas a aplicar en distintos ejercicios la reducción del 40%. Sin embargo a partir de la resolución de 24 de octubre de 2022 (08719/2021) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se unificaron criterios: “Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en for-ma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”. Así pues, si usted cuenta con tres planes con aportaciones anteriores a 2007, podría aplicar la reducción del 40% por lo que cobrase en forma de capital proveniente de esas aportaciones como máximo en tres ejercicios, siempre que distribuyera su cobro entre el año de su jubilación y los dos siguientes.