No meta la pata o le saldrá caro
Si las venden en torno a los 16 euros a los que ahora cotizan, obtendrían tras gastos, unos 19.200 euros. Esto supone una ganancia de nada menos que 18.082 euros. Y es que una vez pasado a euros el coste de la compra – dividendo el coste en pesetas entre 166,386 – resulta haber sido de 1.118 euros; y la diferencia de este con el de venta es la ganancia (19.200-1.118=18.082). Ahora bien, craso error cometerá si considera que esa ganancia terminará haciéndoles pagar a sus padres en el IRPF un montante como mínimo de 3.436 (el 19% de 18.082) y como máximo de 5.063 euros (el 28%), según sea el volumen de rentas del ahorro que acumulen en el ejercicio.
• A efectos fiscales a las ganancias de bienes adquiridos antes del 31/12/1994 se les puede aplicar un coeficiente reductor (de abatimiento) sobre la parte de ganancia generada hasta el 19/01/2006; eso sí, siempre que las ventas que se acojan a estos coeficientes reductores desde 01/01/2015 no superen los 400.000 euros (vea nuestra
Guía fiscal 2024).
El ahorro puede ser sustancial
Habrá que diferenciar qué ganancia se ha generado antes y después de esa fecha, pues la primera tendrá derecho a una reducción y la segunda tributa completa. El elemento clave para saber qué se ha generado antes y después es el valor de esas acciones a 19/01/2006. El fisco toma como valor de referencia el Valor de las acciones en el Impuesto de Patrimonio de 2005 (el de cotización a 31/12/2005 en el caso de acciones cotizadas). En su caso ese valor es de 17.209 euros, algo que podrá consultar en un extracto bancario de entonces o la información fiscal que debió remitirle su bróker de 2005. Si ha perdido estos papeles, lea más adelante como solucionarlo. Así pues, desde la adquisición al 31/12/2005 esas acciones de Repsol se revalorizaron en 16.901 euros (17.209-1.118=16.901) y desde entonces se han revalorizado en 873 euros (18.082-17.209=873).
• Por tanto, por ser acciones compradas antes del 31/12/91 los 16.901 euros generados hasta el 19/01/06 están exentos al 100% (vea tabla más abajo) y solo deberá tributar por los 873 restantes. Es decir, un montante entre 166 (el 19% de 873) y 244 euros (el 28%).
Utilice el simulador fiscal
Estos cálculos no son tan complicados, si al utilizar el programa Renta Web para cumplimentar su declaración no se olvida de pinchar en el apartado de Ganancias patrimoniales/Acciones Cotizadas, casilla de “Aplicación de los coeficientes reductores”; e indica ahí la fecha de adquisición de las acciones y el valor de estas en el Impuesto de Patrimonio (IP) de 2005; valor, que puede consultar en un enlace en la misma ventana, si no tuviera los papeles del 2005.
• Si usted, como parece, no ha realizado la venta, sino que solo quiere conocer cuánto le saldría a pagar, puede utilizar el “
Renta Web Open Simulador” de la declaración de la Agencia Tributaria; una herramienta, que simula al programa Renta Web, pero sin guardar los datos. Está disponible en este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml.
Acciones: coeficientes de abatimiento |
Acciones compradas |
Ganancia exenta (1) |
Del 31/12/94 en adelante |
No puede aplicarse |
Entre el 31/12/93 y 30/12/94 |
El 25% de la ganancia |
Entre el 31/12/92 y 30/12/93 |
El 50% de la ganancia |
Entre el 31/12/91 y 30/12/92 |
El 75% de la ganancia |
Antes del 31/12/91 |
Toda la ganancia |
(1) Exclusivamente a la generada hasta el 19/01/06. |