La puesta en práctica de este truco dependerá de que cumpla varias premisas como lo que planee hacer con la propiedad adquirida.
Truco fiscal, solo para algunos
La compraventa de inmuebles usados está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un gravamen que debe satisfacer el comprador y que no podrá deducir o recuperar fiscalmente. Ahora bien, las cosas cambian cuando quien compra el inmueble es un empresario o profesional y pretende utilizarlo para actividades sujetas a IVA y no exentas, como el alquiler de un local, oficina o plaza de garaje no ligada a una vivienda. En estos casos, en la adquisición es posible optar voluntariamente por pagar IVA en lugar del ITP. La ventaja está en que ese IVA podrá compensarlo luego con el IVA que usted facture con su actividad, neutralizando así – al menos en parte – ese coste fiscal.
• Para poder hacer esta elección por el IVA el vendedor también debe ser sujeto pasivo de IVA, es decir, no es válido para particulares. Si opta por pagar el IVA, debe comunicarlo fehacientemente al vendedor antes o simultáneamente a la compra, mediante una declaración donde acredite cumplir los requisitos para renunciar a la exención del IVA. Será usted quien deba incluirlo en su declaración como IVA devengado y deducible, con la ventaja de no tener que hacer un desembolso inmediato.
Cuándo puede interesar optar por el IVA
Optar por el IVA conlleva pagar también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo varía de unas comunidades a otras al igual que el ITP. Algunas como Madrid han incre-mentado el tipo del AJD cuando se renuncia a la exención del IVA (del 0,75% al 1,5%) y otras tienen un tipo de ITP reducido para casos en que pudiéndose renunciar a la exención en IVA se opte por no hacerlo.
Para ver la opción más beneficiosa en cada caso hay que hacer números sobre el coste fiscal y el porcentaje de IVA que se podrá deducir cada año. Por ejemplo, si comprara varias propiedades usadas por un millón de euros en Madrid, el coste con ITP sería de 60.000 euros (6%) y de 115.000 euros, si optase por pagar IVA, 15.000 correspondiendo al AJD, que debiera dar por perdidos y otros 100.000 euros al IVA que podrá recuperar en función de sus actividades futuras.
• Es importante hacer los cálculos adecuados antes de decidir. La ventaja de pagar el IVA en lugar del ITP dependerá de su situación y de las leyes fiscales en su comunidad. En general, cuanto mayor sea la parte de su actividad como empresario o profesional que esté sujeta a IVA, más le interesará optar por el IVA. Puede consultar los tipos del ITP y AJD por comunidades, así como información más detallada de cómo hacer la renuncia en
OCU fincas y casas.