Paso a paso, lo que sí y lo que no
Ya en enero la eléctrica realizó un scrip o ampliación de capital liberada por lo que recibiría un derecho de asignación por cada acción en su poder. Con sus 600 derechos usted pudo elegir entre tres opciones: canjear cada lote de 60 derechos por una nueva acción, venderlos a la compañía a un precio fijo o libremente en bolsa. Supongamos que eligió la primera opción, recibiría 10 acciones nuevas. El canje de derechos por acciones no implica declarar nada en el IRPF. Aunque sí repercutirá a la hora de calcular la ganancia o pérdida que obtenga, cuando venda algunas de las 610 acciones en cartera. Así, si antes tenía 600 acciones con un coste de adquisición de 9,25 euros cada una (5.550/600 = 9,25), ahora tiene 610 acciones, cuyo coste de adquisición – igual para todas – es de 9,098 euros (5.500/610=9,098).
• En junio, con motivo de su Junta, la eléctrica abonó un “dividendo de involucración” de 0,005 euros por acción, por lo que le correspondieron 3,05 euros (610 x 0,005= 3,05). Este pago sufre retención a cuenta el IRPF (del 19%), por lo que le pagarían 2,4705 euros. Este pago debe tributar en el IRPF como “Rendimientos de capital mobiliario” dentro de las rentas del ahorro, algo de lo que se encarga de añadir Renta WEB, si usted importa los datos.
• En julio, Iberdrola realizó un nuevo scrip, por lo que recibiría 610 derechos de asignación. Supongamos que en esta ocasión vendió 500 derechos a Iberdrola al precio fijado de 0,222 euros y el resto (110) en Bolsa a 0,23 euros por derecho. Por la venta de los derechos en bolsa si su bróker le cargó 3 euros de gastos, tras la retención a cuenta del IRPF cobraría 17,49 euros (110 x 0,23= 25,30; 25,30 -19%= 20,493; 20,493 -3 = 17,49); y por lo vendido a
Iberdrola 111 euros brutos (500 x 0,222), que se quedaron en 89,91 euros tras la retención a cuenta del IRPF del 19% (21,09 euros). Lo vendido a Iberdrola debe incluirlo en su declaración (Renta WEB lo hace por usted, si importa los datos) como “Rendimientos de capital mobiliario”. Los derechos vendidos en Bolsa serán una “ganancia patrimonial” con coste de adquisición cero. Es decir, 22,30 euros de ganancias (sí puede aplicarse los gastos incurridos en la venta).
¿Y si vendo alguna acción?
Por último, pongamos que vendió 100 acciones a final de año, cuando cotizaba a 10,71 euros. Por tanto, ingresó 1.071 euros. Aunque debe aplicar el criterio FIFO, su coste ha sido recalculado tras la ampliación liberada a 9,098 euros por acción. Así, habrá obtenido ganancias patrimoniales de 161 euros (10,71-9,098=1,61 euros por acción) a las que podrá descontar los gastos de su bróker.