Iberduero, un ejemplo ilustrativo
Supongamos que en 1988 compró 417 acciones de Iberduero al 120% – en aquella época las acciones se compraban y vendían marcando su precio en porcentaje sobre el nominal – que al ser en este caso de 500 pesetas supuso pagar cada una a 600 ptas. (500x120%) y una factura total de 250.200 ptas. Con el canje de 166,386 pesetas por 1 euro esas 250.200 ptas. equivalen a 1.503,73 euros. En 1991 cada acción de Iberduero se canjeó por una de
Iberdrola. Si en 2022 vendió 1.000 de sus Iberdrola a 10,50 euros, ¿cuánto debe tributar en el IRPF? Para ello deberá responder a dos preguntas: la primera, qué le costaron cada una de las acciones que ha vendido, y la segunda, si puede aplicarse coeficientes de abatimiento.
Primero: qué le costaron. Sígales la pista
Si la compañía no hubiese realizado ninguna operación corporativa en estos años – split, contrasplit, ampliaciones de capital – usted contaría tras el canje con 417 acciones de Iberdrola, que le costaron 3,606 euros cada una (1.503,73/417 = 3,606). Ahora bien, en octubre de 2007 Iberdrola hizo un Split, dividiendo cada acción en cuatro, por lo que nuestro amigo pasó a tener 4 veces las acciones originales (1.668 acciones), pero cuyo coste unitario pasó a ser la cuarta parte; es decir, 0,9015 euros por acción (1.503,73/ 1.668= 0,9015).
• Además, la eléctrica ha realizado dos ampliaciones de capital liberadas al año. Suponiendo que en cada ampliación canjease los derechos de asignación que le correspondían por acciones nuevas, en 2022 tendría 3.995 acciones de Iberdrola. Por otro lado, hasta 2016 la venta de derechos de las ampliaciones de capital no se declaraba en el año en que se vendían: el importe recibido se res-taba del valor de adquisición de las acciones de las que procedían. En este caso, el monto total por este concepto por los picos que no le dieron derecho a una acción completa ascendería a 23,66 euros. Así, usted tendría 3.995 acciones valoradas a un precio medio de 0,37 euros por acción ((1.503,70 -23,66) / 3.995 = 0,37).
– Si en 2022 vendió 1.000 acciones a 10,50 euros, las ganancias serían 10.130 euros ((10,5-0,37) x 1000). ¿Qué parte pasa por el fisco? Aquí habrá que tener en cuenta los coeficientes reductores
Y los coeficientes reductores
Las ganancias provenientes de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 están en parte exentas de IRPF hasta un límite acumulado de ventas de 400.000 euros, gracias a unos coeficientes reductores que se aplican a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. En nuestro ejemplo por haberse comprado antes del 31/12/1991 la reducción es total y sólo tributará por la parte de la ganancia que se generó tras 19/o1/2006. Saberlo es fácil, ya que cuando declare esta venta en Renta WEB, si pincha en el apartado “Aplicación de los coeficientes reductores” e indica la fecha en la que adquirió las acciones (1988 en este caso) y el valor de estas en el IP (Impuesto de Patrimonio) de 2005 – que puede consultar en el enlace que aparece en la misma ventana –, Renta WEB le ayuda con ello. En nuestro caso, las acciones de Iberdrola se valoraban a 22,53 euros en el IP de 2005. Ahora bien, esos 22,53 euros de 2005 por acción se partieron en 4 con el split de 2007, es decir en 5,6325 euros por acción. Así la parte de ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 ascendería a 5.262,50 euros ((5,6325-0,37) x1.000) y es por la restante (4.867,50 euros) generada después por la que tributará.
Ganancias patrimoniales: porcentaje que tributa de la parte acumulada hasta el 19 de enero de 2006 |
Cuándo se compró el bien |
Porcentaje que tributa |
Bienes en general |
Acciones (1) |
Inmuebles |
31/12/94 y fechas posteriores |
100 |
100 |
100 |
1994 (y 31/12/93) |
85,72 |
75 |
88,89 |
1993 (y 31/12/92) |
71,44 |
50 |
77,78 |
1992 (y 31/12/91) |
57,16 |
25 |
66,67 |
1991 (y 31/12/90) |
42,88 |
0 |
55,56 |
1990 (y 31/12/89) |
28,60 |
0 |
44,45 |
1989 (y 31/12/88) |
14,32 |
0 |
33,34 |
1988 (y 31/12/87) |
0 |
0 |
22,23 |
1987 (y 31/12/86) |
0 |
0 |
11,12 |
1986 (salvo 31/12/86 y años anteriores) |
0 |
0 |
0 |
(1) Acciones con cotización oficial en un mercado de valores, salvo las de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria, las que cotizan en mercados no definidos por la Directiva 2004/39/CEE y las de ciertas sociedades instrumentales de tenencia de inmuebles. |