Individual o conjunta
Entre el papeleo que conlleva el fallecimiento de un familiar está hacerse cargo de su IRPF. Si el fallecido tenía la obligación de declarar, sus herederos tendrán que ocuparse de ello, arriesgándose a sanciones de Hacienda, si no lo hacen. Por tanto, lo primero será comprobar si había tal obligación; o de no haberla, si la declaración le sale a devolver, caso en que convendría presentarla. Para hacer las comprobaciones habrá que obtener el número de referencia con el DNI del fallecido, el resultado de la casilla 505 de la declaración de 2021. En caso de no haber presentado declaración debe indicar el IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.
• Siempre habrá que presentar una declaración individual que cubra el periodo entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. Cuando la persona fallecida forma parte de una unidad familiar, los demás miembros pueden elegir entre dos opciones: bien presentar cada uno su declaración individual, bien una declaración excluyendo las rentas del fallecido. Como excepción si el fallecimiento fue el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo el fallecido/a, pueden presentar declaración conjunta.
• Consulte todos los papeles del fallecido por si hubiera datos que no constaran en el borrador como valores de compra y venta de bienes vendidos en 2022. De forma general en la declaración del fallecido se computarán enteros (sin prorratas): los límites que marcan la obligación de declarar, el mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido, las reducciones por trabajo, el dinero invertido en compra de vivienda susceptible de deducción, las aportaciones al plan de pensiones. En cambio, sí será objeto de prorrateo el rendimiento ficticio de los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos).
A pagar o a devolver
Si la declaración sale a pagar, hágalo por vía electrónica con la cuenta de los herederos o directamente en el banco. Pues en el borrador figurará la cuenta que declarase el fallecido el anterior ejercicio que pudiera estar ya cancelada. En caso de devolución, los herederos deberán acreditar la proporción que corresponde a cada uno presentando unos documentos a Hacienda, que varían según el importe a devolver (inferior o igual a 2.000 euros o superior a 2.000 euros; vea la documentación concreta en la cuestión 018 de nuestra Guía fiscal del IRPF 2022). En cualquier caso, siempre tendrán que aportar el impreso H-100, "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica de Hacienda, el certificado de defunción, el Libro de Familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).