Patrimonio: la clave, su residencia fiscal
Supongamos que usted reside en Oviedo, pero tiene un piso en Santander y otro en Francia, tendiendo en cuenta que el montante a pagar en el Impuesto de Patrimonio cambia radicalmente de unas comunidades autónomas a otros, ¿cómo debería declararlos?
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Patrimonio: la clave, su residencia fiscal
Supongamos que usted reside en Oviedo, pero tiene un piso en Santander y otro en Francia, tendiendo en cuenta que el montante a pagar en el Impuesto de Patrimonio cambia radicalmente de unas comunidades autónomas a otros, ¿cómo debería declararlos? La clave estará donde tenga su residencia fiscal. En este caso tendrá que declarar sus bienes en Asturias, su lugar de residencia. Claro que, cuando se tiene un inmueble en el extranjero, hay que tener en cuenta que es posible que tenga que pagar allí un impuesto similar al de patrimonio. De cara a evitar una doble imposición, tendrá que comprobar si España cuenta con un convenio con el país, que será el que fije el tratamiento a aplicar. Por ejemplo, en Francia podrá deducirse de la cuota del impuesto la menor de estas cantidades: el impuesto pagado en Francia; o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo (el resultado de dividir la cuota íntegra entre la base liquidable y multiplicar por cien) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (valor de los bienes menos las deudas menos la parte proporcional del mínimo exento). En cuanto a impuestos similares al IBI que graven el inmueble, no se deducen. Si se tratase de otro país como Holanda, estaría exento de tributar aquí, si bien, se tendría en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a los restantes bienes.
· Hacienda considera que su residencia fiscal está en la comunidad donde haya permanecido más días en el ejercicio 2022. Se computarán en este cálculo las ausencias temporales (salvo prueba en contrario, se trata de donde esté su vivienda habitual). En defecto de lo anterior será donde tenga su principal centro de intereses, y si no pudiera determinarse, dará por buen la última residencia declarada en el IRPF. Recuerde que tiene hasta el 30 de junio para presentar la declaración o hasta el 27 de junio, si domicilia el pago en su cuenta.