La venta de obligaciones constituye rendimientos de capital mobiliario.
Publicado el 21 abril 2023
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La venta de obligaciones constituye rendimientos de capital mobiliario.
Si cobró cupones, vendió obligaciones, o simplemente vencieron, tendrá que declarar la ganancia o pérdida en su IRPF.
Rendimientos de capital mobiliario
A ojos de Hacienda los rendimientos obtenidos con bonos y obligaciones, ya sea por el cobro de cupones o por haber realizado alguna operación de venta, constituyen rendimientos de capital mobiliario.
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A ojos de Hacienda los rendimientos obtenidos con bonos y obligaciones, ya sea por el cobro de cupones o por haber realizado alguna operación de venta, constituyen rendimientos de capital mobiliario. Por ejemplo, supongamos que en 2022 cobró un cupón de 1.160 euros procedente de 20 obligaciones compradas en 2009 por las que pagó 20.260 euros. Le cobraron 36,04 euros como gastos de administración y depósitos y le retuvieron 220,40 euros (19%). Después las vendió por 20.885,54 euros y le cobraron una comisión de 18,04 euros. una comisión de 18,04 euros. una comisión de 18,04 euros. Por un lado, los intereses recibidos ya aparecerán incorporados en su declaración en la casilla 0027. Compruebe que los gastos de administración y depósito están correctamente reflejados en dicha casilla. La retención irá junto al resto de retenciones que tenga. Por otro lado, tendrá que calcular la diferencia entre el precio de compra y el de venta o amortización, descontados los gastos de la operación. En este caso resultaría un saldo positivo de 607,50 euros: (20.885,54-18,04)-20.260 euros. Este saldo podría haber sido negativo, si las hubiese comprado más caras de lo que las vendió o amortizaron.
• Para declarar el rendimiento deberá rellenar la casilla 0031 e indicar el rendimiento íntegro, retenciones y gastos deducibles. Normalmente el programa RentaWeb ya incluye los rendimientos de capital mobiliario positivos, pero no siempre ocurre lo mismo con los negativos. Por tanto, en caso de omisión, inclúyalos.
• A la hora de compensar pérdidas y ganancias, los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensarán con rendimientos de capital mobiliario negativos. Si el resultado de la compensación es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero con el límite del 25% de dicho saldo positivo.