Hasta el 1 de enero de 2007 cobrar las aportaciones a un plan de pensiones en forma de capital gozaba de un 40% de reducción en el IRPF. Una reducción que se eliminó a partir de esa fecha, si bien sigue existiendo un régimen transitorio que permite aplicarla con límites temporales según el año de la jubilación. ¿Ahora bien cómo se aplica? Según el criterio de Hacienda, así como la Dirección General de Tributos, podía aplicarse a lo percibido en un único año. Por ejemplo, si usted recuperaba varios planes de pensiones en forma de capital dentro del mismo año gozaban de esa reducción. En cambio, si los recuperaba en ejercicios diferentes, solo permitía aplicarla a uno de ellos, pues entendía que los demás los cobraba en forma de renta.
• Tal criterio ha sido modificado en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 24 de octubre de 2022, en la que fija que puede aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital en un pago único en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. La sentencia se dictó en virtud de la reclamación de una jubilada que rescató un plan de pensiones en un pago único, aplicándose la retención del 40%; y a la que Hacienda envió una paralela exigiéndole una cantidad, dado que el año anterior había rescatado otro plan y se había aplicado también la reducción del 40%.
Solicite la rectificación, si no ha prescrito
Desde OCU compartimos los argumentos de este tribunal, pues la Ley no dice que la reducción no pueda aplicarse a dos percepciones de planes en dos años distintos. Así pues, usted puede planificar el cobro de sus planes para mitigar la factura fiscal. Si, por ejemplo, se jubila este año y tiene tres planes, puede rescatar uno cada año hasta 2025 incluido. Así, el impuesto a pagar en el conjunto de los tres años sería inferior al que pagaría, si recupera todos los planes y aplica la reducción el mismo año.
• Si siguió el criterio de Hacienda y no se aplicó la reducción, siempre que el ejercicio no haya prescrito – el ejercicio de 2018 prescribe el 30/06/2023 –, puede solicitar al fisco la rectificación de su declaración para que le devuelva lo pagado de más, acogiéndose a la sentencia del TEAC.