Pague menos IRPF: no deje que las pérdidas le caduquen
Análisis
Pague menos IRPF: no deje que las pérdidas le caduquen
Antes de acabar el año repase lo ocurrido con sus inversiones de cara a aliviar su próxima factura fiscal.
Publicado el 12 diciembre 2022
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Antes de acabar el año repase lo ocurrido con sus inversiones de cara a aliviar su próxima factura fiscal.
Antes de lanzarse a generar pérdidas este año, revise si tiene minusvalías antiguas a punto de caducar.
Pérdidas pendientes de 2018, última llamada
A esta altura del año conviene detenerse para repasar lo acontecido con sus inversiones y así tomar las medidas que puedan aliviar su factura fiscal. Por ejemplo, si ha obtenido ganancias (ventas de acciones, fondos de inversión…) o rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, cupones, dividendos…) no le vendrá mal utilizar pérdidas con las que poder compensarlas fiscalmente.
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A esta altura del año conviene detenerse para repasar lo acontecido con sus inversiones y así tomar las medidas que puedan aliviar su factura fiscal. Por ejemplo, si ha obtenido ganancias (ventas de acciones, fondos de inversión…) o rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses, cupones, dividendos…) no le vendrá mal utilizar pérdidas con las que poder compensarlas fiscalmente. Ahora bien, antes de apresurarse a generar pérdidas este año, conviene sentarse y comprobar si le queda por compensar alguna minusvalía realizada en 2018 y declarada en el IRPF de 2019. Si fuera así y no la compensa este ejercicio perdería la oportunidad de hacerlo en el futuro, ya que caducan a los cuatro años.
• Y decimos que las tenga en cuenta antes de empezar a generar nuevas pérdidas en 2022, porque el mecanismo de compensación fiscal es ciertamente peculiar. En primer lugar, las ganancias patrimoniales de 2022 se compensan con pérdidas patrimoniales de 2022, y los rendimientos de capital mobiliario positivos de 2022 (muy habituales) se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos de 2022 (por ejemplo, si ha vendido una obligación o recuperado un seguro con pérdidas). Una vez hecho esto, Hacienda permite que haya una ventana entre ambos compartimentos, pudiendo compensarse como máximo el 25% de los saldos positivos del ejercicio con el saldo negativo que hubiese al otro lado. Y si tras realizar estas compensaciones siguiese quedando saldo positivo de ganancias es cuando entrarían en funcionamiento las pérdidas pendientes de 2018. Por tanto, si tuviera 500 euros de pérdidas de 2018 pendientes de compensar, debería obtener unas ganancias de al menos dicho importe antes del 31 de diciembre que no hubiese compensado ya con pérdidas de este año o con el 25% del saldo positivo de sus rendimientos de capital mobiliario.
• Así pues, si aún no tiene ganancias con que compensar las pérdidas de 2018 y sin embargo sí tiene inversiones con ganancias, podría venderlas para aprovechar las pérdidas pendientes y dejar limpias fiscalmente esa inversión, respetando, eso sí, las normas de compensación anteriores.