Retrasar y fraccionar las ventas
Cuantas más ganancias acumule en un mismo año por la venta de bienes, como fondos, acciones o inmuebles, sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividen-dos…), más gravosa proporcionalmente será su factura fiscal del IRPF. Y es que un mismo euro ganado es castigado por el Fisco con una escala creciente que le hará pagar más dependiendo del montante que lleve ganado hasta ese momento en el año.
Ganancias/Rendimientos
La venta de fondos, acciones, inmuebles, lingotes de oro, o criptodivisas se considera por el Fisco como una ganancia patrimonial. Los rendimientos que provengan de un pagaré, Letra, bono u obligación se consideran como un rendimiento de capital mobiliario al igual que los intereses de cuentas y depósitos, dividendos o rendimientos de los seguros de ahorro.
• Fraccionar y retrasar a años siguientes la venta de bienes, para evitar que se aplique un porcentaje de tributación más alto, es un ahorro y un consejo que no debe olvidar a final de año, si tributa en los tres primeros tramos. Es decir que si quiere vender bienes con ganancias que no puede compensar, lo mejor es no obtener ganancias que le hagan tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro o un 3% en el caso del último tramo (vea tabla).
2022 Rentas del ahorro: la tarifa |
Los primeros 6.000 euros |
19% |
Entre 6.000 y 50.000 euros |
21% |
Entre 50.000 y 200.000 euros |
23% |
Más de 200.000 euros |
26% |
• Así, por ejemplo, si usted tiene en mente vender acciones o fondos ganando 38.000 euros, tributará 7.860 euros. Sin embargo, si ya vendido otros bienes y lo acumulado alcanza los 50.000 euros, el Fisco, por esos mismos 38.000 euros adicionales, le pedirá un 23%, es decir 8.740 euros.
• Hay que advertir que el gobierno ha anunciado que
subirá a un 27% la tributación del actual cuarto tramo de la tarifa y añadirá un quinto tramo a partir de los 300.000 euros que tributará al 28%. Si usted tiene intención de realizar una venta con ganancias que superen los 200.000 euros, ante la posible subida del impuesto el año que viene, le con-viene estudiar si le merece la pena adelantar la venta.
Materializar pérdidas
Si durante 2022 ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Eso sí, antes de lanzarse a ello debe tener en cuenta las siguientes dos consideraciones.
• No done bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos porque, aunque algunos tribunales lo hayan considerado legal, Hacienda no permite su compensación con ganan-cias obtenidas en el ejercicio. Para no acabar en juicio defendiendo su postura, venda primero el bien y luego done el dinero obtenido con la venta. De esta manera, la pérdida obtenida al vender se puede compensar con ganancias sin problemas.
• Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”.
• En todo caso, estas operaciones -con acciones, ETF- suponen soportar los gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación si la pérdida obtenida es relevante.
Sortear la norma antiaplicación
Una primera opción es vender la inversión, pero en lugar de volver a adquirirla, comprar otra que sea similar. Puede ser p.ej. otro fondo de la misma categoría, con lo que seguirá fiel a apostar por esa categoría interesante, pero mediante otro vehículo inversor. Una segunda es comprar de nuevo la inversión, pero con un cambio de titularidad de por medio. Es decir, que algún familiar (cónyuge, padres o hijos) haga la compra individual de lo que usted haya vendido, o bien añada un cotitular a la nueva compra. Es lo que se conoce como “aplicaciones familiares”.
Entran en juego las compensaciones
Que usted haya generado ya una ganancia este año u obtenido un rendimiento de capital mobiliario no implica necesariamente que deba pagar por ellos en el IRPF… siempre que pueda compensarlos.
· Además, debe estar pendiente de si le queda pendiente todavía alguna pérdida de 2018 pendiente de compensar, porque este será el último año en que pueda hacerlo. Y es que, si llegado el 1 de enero de 2022 no lo ha hecho, estas pérdidas de 2018 ya no le servirán para nada porque se consideran caducadas. Así pues, llegadas estas fechas todo inversor debería echar un vistazo al resto de sus inversiones para ver si alguna vale ahora menos que el precio al que las adquirió y comprobar si vendiéndolas puede sacar a la luz fiscal pérdidas con las que pueda compensar las ganancias. En este caso particular, debería pensar en sacar ganancias por el montante de las pérdidas pendientes de compensar de 2018 que no pueda compensar de otra manera, de forma que sanee desde el punto de vista fiscal su patrimonio.
· Eso sí, tenga cuidado. La compensación tiene sus normas. Por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio. Y, por otro , los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos del mismo ejercicio. Después es cuando el Fisco permite abrir una ventana entre ambos compartimentos por la que puede pasar como máximo el 25% de los saldos positivos del ejercicio, si es que hay saldo negativo al otro lado. Y luego, solo luego, si en el ejercicio quedan ganancias o rendimientos sobrantes se permite compensar respectivamente con pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de los cuatro ejercicios anteriores empezando por el más antiguo.
Más de 600 euros de ahorro
Ana vendió en mayo pasado unas acciones con las que obtuvo unas pérdidas de 3.400 euros. Además, ha obtenido intereses y dividendos por importe de 2.800 euros. Está pensando en vender unas participaciones de un fondo de inversión con las que gana 4.500 euros. ¿Cuánto le conviene vender este año para tributar lo menos posible?
Nuestra amiga Ana podrá compensar parte de la pérdida obtenida con sus acciones con el 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario (intereses y dividendos), es decir 700 euros (3.000 x 25%). Para compensar los 2.700 euros restantes de la pérdida (3.400 – 700) podrá vender participaciones con ganancias por ese importe. De esta manera, ahorra un total de 646 euros: 133 euros que le hubiera correspondido pagar por los 700 euros de rendimientos de capital compensados y 513 euros que le hubiera correspondido pagar de la ganancia del fondo.