Análisis

Impuesto de sucesiones y donaciones: diferencias autonómicas

La tributación de las herencias y donaciones difiere -y mucho- de unas comunidades autónomas a otras.

La tributación de las herencias y donaciones difiere -y mucho- de unas comunidades autónomas a otras.

Publicado el  01 octubre 2020
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La tributación de las herencias y donaciones difiere -y mucho- de unas comunidades autónomas a otras.

La tributación de las herencias y donaciones difiere -y mucho- de unas comunidades autónomas a otras.

La tributación de las herencias y donaciones difiere -y mucho- de unas comunidades autónomas a otras. Téngalas en cuenta para poder tomar la mejor decisión.

Un impuesto cedido a las comunidades autónomas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas (CC.AA). La potestad de cada una de regular la tarifa, reducciones, deducciones, bonificaciones… que apliquen cada año en sus territorios implica que la tributación de las herencias y donaciones difiere de unas comunidades a otras. Diferencias que pueden llegar a ser abismales, de cientos y cientos de miles de euros. En este sentido, según nuestros cálculos, dejar en herencia dos millones de euros a un hijo de 25 años carente de bienes, puede suponer no tener que pagar nada en Cantabria pero tener que tributar casi por 600.000 euros en Asturias. Y si se le pasara ese mismo dinero mediante una donación, mientras que en Cantabria no pagaría nada, el “regalo” podría costar más de 600.000 euros según la norma de Extremadura.

Antes de entrar en detalles…

• En el Impuesto de Sucesiones se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido haya residido un mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.
• En el Impuesto de Donaciones, si se trata de una donación de inmuebles se aplica la normativa de la comunidad donde esté sito el inmueble; y si es otro bien (dinero, fondos de inversión, acciones…), se aplica la normativa de la comunidad en la que el donatario (quien recibe la donación) haya residido un mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación.

Informe detallado 

Ante estas abismales diferencias, conviene estar informado sobre las mismas antes de tomar cualquier decisión res-pecto a la transmisión de su patrimonio. A continuación señalamos algunas de ellas, pero ante las extensas especificaciones de cada comunidad (necesitaríamos varias páginas para exponerlas), y para facilitarle la labor puede consultar el informe ”Impuesto de Sucesiones y Donaciones de CC.AA” en el que encontrará todas las novedades y particularidades de la comunidad de su interés, así como los requisitos exigibles para disfrutar de las ventajas fiscales al heredar o donar.

Ni discriminación fiscal territorial, ni por producto 

Creemos firmemente que los impuestos deben ser justos e iguales en todos los territorios para evitar discriminaciones y privilegios. Por ello, criticamos enérgicamente las discriminaciones fiscales existentes hoy en día según el lugar de residencia, que suponen una enorme injusticia, y abogamos por una neutralidad fiscal en la que el hecho de residir en un lugar o en otro no suponga un elemento diferenciador. Una neutralidad fiscal que, por otra parte, debería extenderse a los productos de inversión, tal y como llevamos más de 25 años exigiendo. Si el objetivo que se persigue es el mismo, la naturaleza del producto financiero escogido para alcanzarlo debería venir determinada exclusiva-mente por el tridente de su rentabilidad, liquidez y riesgo, y no por su tratamiento fiscal.

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