Análisis

El Impuesto sobre el patrimonio, ¿debe presentarlo?

Publicado el   20 mayo 2020
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El Fisco no solo le pide que declare sus rentas. A partir de cierta riqueza, también su patrimonio. Le explicamos cómo hacerlo.

Solo a partir de unos límites

El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos a 31 de diciembre de 2019, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que en general son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar con respecto a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio

Deberán presentar declaración aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2019 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.

• Aquellos cuyos bienes a 31/12/2019 superasen el mínimo exento del Impuesto de 700.000 euros (400.000 en Aragón, 500.000 en Cataluña y Extremadura, 600.000 en la Comunidad Valenciana) deberían calcular si su declaración de Patrimonio les sale “a ingresar”, pues si es el caso también estarán obligados a presentarla. 

• En La Rioja se aplica una bonificación del 75% de la cuota. En Madrid la bonificación es del 100%, lo que en la práctica supone no tener que pagar el Impuesto. 

• Las deudas (siempre justificadas) se valoran por su nominal a 31 de diciembre de 2019. Los bienes se consideran, en general, a su valor a 31 de diciembre de 2019. Es el caso de participaciones en fondos de inversión, el valor de rescate en sus seguros de ahorro. Ahora bien, ciertos bienes, como acciones extranjeras, títulos de renta fija o inmuebles, tienen reglas especiales de valoración que p.ej. hacen referencia al valor medio del último trimestre de 2019. Merece la pena que tenga claro previamente cuál es el criterio que utilizar. Puede ayudarle en ello nuestra Guía fiscal que puede consultar en nuestra web.

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