El próximo mes de enero entra en vigor la última reforma del IRPF, que incluye novedades en la tributación de las ganancias y pérdidas de patrimonio que se obtengan al vender acciones, fondos o inmuebles con un año (o menos) de antigüedad. ¡Le contamos qué hacer para adaptarse al cambio!
¿QUÉ PASARÁ CON…
• … las ganancias y pérdidas de patrimonio?
– Las ganancias de patrimonio empezarán a tributar al tipo marginal (que en algunas comunidades autónomas puede llegar al 56%), si ha pasado un año, o menos, desde que compró las acciones, los fondos o los inmuebles que haya vendido. En cambio, si ha pasado más tiempo, la tributación se mantiene como hasta ahora: es decir, los primeros 6.000 euros tributarán al 21%; entre 6.000 y 24.000 euros, al 25%, y a partir de 24.000 euros, al 27%.
– En cuanto a las pérdidas, si tienen menos de un año, podrán compensarse con otras ganancias de menos de un año. Si éstas se agotaran, las pérdidas se podrán seguir compensando con rendimientos netos, pero sólo hasta un 10% del total. Por el contrario, si las ganancias tuvieran más de un año, solo podrían compensarse con ganancias que también superen los 12 meses.
• … los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas o depósitos, deuda pública…)? Sea cual sea el tiempo transcurrido desde que se realizó la inversión, su tributación no cambia (21, 25 y 27%).
¿QUÉ HACER AHORA?
• Con acciones o fondos que tengan menos de un año:
– si tiene ganancias y quiere vender para materializarlas, hágalo en 2012 para aprovechar la tributación actual.
– si tuviera pérdidas, tendría varias opciones: si la acción o el fondo no son interesantes y quiere vender, hágalo a partir del 1 de enero (siempre que, a esa fecha, aún no se haya cumplido un año desde la compra). Así podrá compensar estas pérdidas con ganancias que tengan un año o menos de antigüedad, o con otras rentas de la base general, que son las que pagan más impuestos. Si tuviera pérdidas, pero las perspectivas de esa inversión fueran interesantes y deseara mantenerlas, le convendría hacer una aplicación a partir del 1 de enero (antes de que cumplan su primer año). ¿Qué significa eso? Pues que puede vender sus acciones o fondos y comprarlos inmediatamente al mismo precio, con lo que mantendría su inversión pero obtendría pérdidas de menos de un año, que podría compensar con otras ganancias.
• Con las que tienen más de un año de antigüedad:
– si acumula ganancias, los cambios no le afectan, es decir, seguirá tributando de la misma forma que ahora.
– si tenía un poco de todo, lo más interesante es que venda ahora las inversiones en las que tuviera pérdidas y aflore un importe equivalente de ganancias. Así, actualizará los precios y la fecha de adquisición de sus inversiones sin pagar impuestos. Además, logrará que una parte de sus valores tenga una antigüedad de menos de un año. De esta forma, si se produjera una pérdida de valor, podría realizar una aplicación y compensar las pérdidas con ganancias de un año o menos o con otras rentas de la base general.
• En el caso de los inmuebles, el aspecto fiscal es poco relevante. En general, merece la pena que venda los urbanos, al contrario que los rústicos, dadas las malas expectativas del mercado.
LÍMITE A LAS APLICACIONES
El Fisco limita las aplicaciones cuando afectan a valores homogéneos, es decir, aquellos emitidos por una misma entidad y con los mismos derechos (p.ej. unas acciones de Iberdrola). En ese caso, solo puede compensar las pérdidas si pasan más de dos meses entre la venta y la nueva compra, por lo que la recompra no podrá hacerse al mismo precio.
• Cómo evitarlo:
– Si invierte en fondos, puede vender el que tenga pérdidas e invertir en uno con características muy similares (p. ej. el Aviva Espabolsa por el Fondo Valencia Renta Variable).
– Otra opción es recurrir a algún miembro de su familia para que recompre los títulos, ya sea de forma individual o en régimen de cotitularidad. A ojos de Hacienda, la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a dos realidades patrimoniales distintas. Por eso, los valores comprados por un solo titular y los adquiridos en cotitularidad no se consideran homogéneos. Por tanto, para compensar la pérdida, basta con comprar de nuevo los títulos en cotitularidad con un familiar (cónyuge, padres, hijos…). Si decide hacerlo con su marido o su mujer, tenga en cuenta que la operación solo será válida si su régimen matrimonial es la separación de bienes. Si fuera de gananciales, la operación solo podría realizarse con carácter privativo – es decir, si las acciones o fondos se adquirieran como parte de una herencia o antes del matrimonio – o si la recompra se hiciera con dinero privativo.
– Al hacer estas operaciones, no olvide que deberá asumir gastos de compra y venta (en las acciones), y a comisiones de suscripción y reembolso (en algunos fondos). Por tanto, solo le merecerá la pena si la pérdida es importante.
Si solo tengo pérdidas ¿también declaro?
Aunque no tenga otro tipo de rentas, estará obligado a declarar cuando tenga pérdidas superiores a 500 euros. Si tiene inversiones a nombre de sus hijos, esto no le impide que se le aplique el mínimo familiar por descendientes, siempre que los ingresos de su hijo sean iguales o inferiores a 1.800 euros. Cuando sus pérdidas sean inferiores a 500 euros, le recomendamos que presente su declaración, pese a no estar obligado. Y es que, si no declara las pérdidas, tampoco podrá compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro.
También le puede interesar:
• Nuestros análisis sobre fiscalidad
• ¿Más impuestos por las ganancias patrimoniales?
• Ganancias, ¡que viene el Fisco!