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Análisis

Cómo cobrar un plan de pensiones

hace un año - jueves, 17 de marzo de 2022
Llegada su jubilación, debe decidir cuándo y cómo va a cobrar su plan de pensiones. Hay mucho dinero en juego. Siga nuestros consejos
Llegada su jubilación debe decidir cuándo y cómo va a cobrar su plan de pensiones. Hay mucho dinero en juego

Llegada su jubilación debe decidir cuándo y cómo va a cobrar su plan de pensiones. Hay mucho dinero en juego

Derecho sí, obligación no

Llegada la edad de jubilación, o al producirse cualquier otra de las contingencias que permiten liberar los derechos consolidados de su plan de pensiones -como puede ser una incapacidad laboral, una enfermedad grave, el desempleo o el fallecimiento del partícipe-, surge el derecho a cobrar los derechos consolidados en su plan, es decir podrá cobrar las cantidades que usted aportó junto a los intereses generados hasta el momento. Sin embargo, se trata de un derecho, no de una obligación.
• Es un derecho que no caduca que puede ejercer justo tras la contingencia o bastante más tarde. Y es que, sin que exista ningún plazo que le obligue a ello, es usted quien puede comunicar a la gestora en el momento que considere oportuno y aportando la documentación acreditativa de la contingencia acontecida, cuándo quiere empezar a cobrar su plan. 
• Mientras que no cobre su dinero, este seguirá invertido en su plan de pensiones generando rendimientos como hasta el momento (ojo que pueden ser negativos si el plan incurre en pérdidas). De hecho, hay partícipes que no necesitan ese dinero una vez jubilados y conscientemente deciden no cobrarlo, dejándolo para que lo cobren tras su fallecimiento sus herederos o los beneficiarios que designaran en el momento de la contratación.
• Al mismo tiempo que les comunique el cuándo, debe especificarles el cómo. Y es que los planes de pensiones -salvo que las disposiciones específicas del reglamento del plan designen lo contrario- pueden cobrarse de cuatro formas diferentes.
- En forma de capital, es decir de golpe.
- En forma de renta, es decir una cantidad periódica.
- En forma mixta, cobrando un capital y una renta.
- O incluso de forma totalmente flexible, decidiendo libremente las fechas y las cuantías de los cobros.
Eso sí, esta decisión no debiera considerarse escrita en piedra. Y es que, salvo que elija una renta vitalicia (como le explicamos a continuación), si sus necesidades posteriores cambian, habitualmente en la gestora no debieran ponerle grandes trabas para modificar la modalidad de cobro elegida.

¿Renta vitalicia? No gracias
Una modalidad de cobro en forma de renta, ofrecida por algunos planes, es la vitalicia. Su dinero pasa de la gestora (que es tomador del seguro) a una aseguradora, y a usted se le garantiza mientras viva un montante mensual o trimestral. Pero en el contexto de tipos de interés tan bajos, no podemos recomendárselas en ningún caso. Aparcar su dinero durante años y años en este producto, con una rentabilidad paupérrima cuando no negativa, supone renunciar a lo que su dinero generaría in-vertido en el plan y además sin posibilidad de modificación posterior.

¿Por qué retrasar el cobro?

Dos factores son los que deben determinar su decisión respecto al cuándo y al cómo.
• El primero es la necesidad, si usted no va a gastar ese dinero -no lo necesita- manteniéndolo invertido en el plan, siempre que este sea un buen plan y adecuado a su perfil, puede matar dos pájaros de un tiro. Por un lado, el dinero seguirá trabajando para usted dentro del plan . Y, por otro, no sufrirá merma debido a los impuestos. 
• El segundo, y determinante en muchos casos, es la fiscalidad. Con el cobro no saldrá de rositas. Deberá tributar como si de una renta del trabajo se tratara por la totalidad de la cantidad cobrada (¡no solo por la ganancia!) pudiendo llegar a tributar hasta el 50% de la cantidad cobrada. Pero no se alarme, si lo hace de forma inteligente no debiera subir en demasía su factura fiscal. 

El Fisco quiere una parte

Las prestaciones de los planes de pensiones siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención, incluso cuando, por fallecimiento del participe, son otros quienes reciben la prestación.
• Los importes cobrados se suman a la base imponible general, junto a otros posibles rendimientos del trabajo (p.ej. la pensión), del capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas. Esta base imponible tiene una escala impositiva creciente de forma que cuanto más acumule en un mismo año, más debe tributar por el último euro sumado a la misma.

Como capital puede haber descuento

Hasta el 31 de diciembre de 2006, cuando se percibían las prestaciones en forma de capital se aplicaba una reducción del 40% a la cantidad por la que se debía tributar, siempre que hubiesen transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el momento en que se produjo la contingencia.
• Dicha posibilidad desapareció en 2007. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite aplicar dicha reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital en los siguientes casos:
a) Para las prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, si han transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el momento en que se produjo la contingencia.
b) Para prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% al capital correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 y siempre que hubiesen transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el momento en que se produjo la contingencia.
• Los beneficios del régimen transitorio solo alcanzan a los capitales cobrados en un número limitado de ejercicios, según cuándo se produzca la jubilación o contingencia que motive el cobro del plan:
- Si se produjo en 2010 o antes, solo se pudo aplicar al capital recibido como muy tarde en 2018.
- Si se produjo en 2011, 2012, 2013 o 2014 se aplica al capital recibido en uno de los ocho ejercicios siguientes a aquel en que se produjo la contingencia (como muy tarde y respectivamente, 2019, 2020, 2021 o 2022).
- Si se produjo en 2015 o después, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones que se reciban en el ejercicio en que acaece la contingencia o en cualquiera de los dos siguientes.
• Por tanto, si usted se jubila en 2022 solo podrá aplicar el régimen transitorio si cobra las prestaciones en 2022 o en los ejercicios 2023 o 2024. No más allá.
• Por último, aunque se cobren varios capitales en distintos años, incluso si provienen de distintos planes, Hacienda solo permite aplicar la reducción a las cantidades recibidas por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia en un único año. 
• Así, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio, la reducción del 40% solo podrá aplicarse para el cobro de un único capital, con una excepción: que se cobren distintos capitales en distintos años, pero por distintas contingencias, por ejemplo, de un primer plan por motivo de desempleo de larga duración y de otro plan por jubilación, años después.


¿Cómo reduzco la factura fiscal?

Como regla general, siempre que se pueda, hay que intentar no acumular en el mismo año ingresos que se sumen a la base general ya que, dado que la escala del impuesto es progresiva, se tributará a un tipo más alto.
• Por eso, no suele ser conveniente cobrar su plan nada más llegar su retiro, sino esperar al menos hasta el año siguiente en el que sus ingresos vía pensión se hayan visto reducidos respecto a los que usted cobra como trabajador en activo.
• Pero también hay que aprovechar al máximo la reducción del 40% en los casos en lo que sea aplicable, por lo que podemos distinguir dos casos:
1.- Todas sus aportaciones se realizaron a partir del 1 de enero de 2007.
En este caso, al no disfrutar de ninguna ventaja fiscal, la mejor opción es fraccionar los cobros lo máximo posible, recuperando una parte de capital cada año, en función de sus necesidades de liquidez y teniendo en cuenta el resto de sus ingresos que se suman a la base imponible general. Por ejemplo, si usted tiene un inmueble alquilado y durante un año permanece vacío varios meses, puede aprovechar para recuperar un capital un poco más elevado durante ese año.
Recuerde que en caso de fallecimiento serán sus herederos u otros beneficiarios los que recibirán el importe de los derechos consolidados que quedaran pendientes de cobro.
2.- Tiene aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
En este caso la mejor opción es aprovechar al máximo la reducción prevista por el régimen transitorio. Por ello. lo mejor es cobrar en forma de capital y en un mismo ejercicio todas las prestaciones que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, en el año que le sea más favorable.
Recuerde que si se jubila en 2022 podrá hacerlo este año o durante los dos siguientes. Para aquellos que se jubilaron en 2014 o en 2020, este año será el último en el que podrán aprovechar la reducción del 40%.
El resto de las prestaciones, es decir, la provenientes de aportaciones a partir del 1 de enero de 2007, podrán recibirse en ejercicios posteriores, fraccionándolas en distintos años y en función del resto de sus ingresos, tal y como hemos explicado anteriormente.


Use los traspasos
Antes de empezar a cobrar sus planes puede traspasarlos total o parcialmente hacia otro u otros planes, incluidos los PPA (planes de previsión asegurados). Una herramienta muy útil si usted tiene por ejemplo un plan que invierta en acciones y quiere reducir el riesgo asumido hasta el momento del cobro. Vea p.ej. nuestro consejo del mes pasado en el que orientábamos a aquellos que querían reducir el riesgo de su plan a traspasarlo a un PPA como el de HNA que ofrece un 1,25%.  

 

Consulte nuestro comparador de planes de pensiones. 

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