Hora de hacer cuentas
Realizar aportaciones a planes de pensiones a lo largo del año es una de las vías para hacer que la factura fiscal sea menos abultada. Ahora bien, debe tener en cuenta la cantidad máxima que marca la ley al respecto. Esta cantidad es de 8.000 euros anuales, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. En ella hay que contemplar todas las aportaciones a sistemas de previsión social: entre ellos, los planes de pensiones, PPA (vea a continuación), los planes de previsión social empresarial o contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, por ejemplo.
· Con el año terminando conviene repasar lo aportado para no pasarse, o ver si todavía queda algún margen para seguir aportando. Y es que, si la suma de aportaciones es inferior a 8.000 euros, pero supera el límite porcentual del 30%, en su declaración de IRPF de este año no podría descontarse todo lo aportado. Si bien el exceso sobre el 30% lo podrá restar durante los cinco ejercicios siguientes. En cambio, si las aportaciones exceden el límite de 8.000 euros, además de no poder restarlo de su base imponible, le pueden imponer una sanción igual al 50% del excedente, salvo que se retire antes del 30 de junio de 2020.
· Así, por ejemplo, si usted aportó 7.000 euros a un plan de pensiones y su empresa aportó en su nombre 2.000 euros al plan de pensiones de la compañía, sumaría un total aportado de 9.000 euros. Se excedería, por tanto, en al menos 1.000 euros, debiendo solicitar a la gestora del plan la retirada del exceso. En esta seguramente le pedirán que adjunte los certificados acreditativos de las aportaciones anuales efectuadas a planes de pensiones al objeto de comprobar que efectivamente hay un exceso de aportaciones.