Rentas vitalicias ¿qué son?
Las rentas vitalicias son vendidas por compañías aseguradoras, pues se trata de seguros de vida-ahorro en los que usted les paga una aportación y, a cambio, la aseguradora le garantiza una renta (mensual, anual…) preestablecida mientras usted viva, calculada en función de su edad y la cuantía del seguro de vida que la acompañe.
• Al tratarse de un seguro conlleva una prestación en caso de fallecimiento del asegurado. Así, cuando ocurra, con independencia de que se viva mucho o poco, los beneficiarios que se hayan designado en la póliza percibirán la prestación acordada. Habitualmente dicho seguro consiste en recuperar por sus beneficiarios todo el capital que usted aportó o solo una parte de este. Eso sí, todo tiene su coste y, cuanto mayor sea la prestación al fallecimiento, menor será la renta que cobre. Recuperar todo el capital aportado es la modalidad recomendable en el caso de tener herederos que desee dejar cubiertos, pues en caso de no contratar dicha cobertura, a su muerte, sus herederos podrían no recibir nada. E incluso, desde su punto de vista, puede ser la mejor forma de garantizar que la aseguradora le pague algún interés y no se limite a devolverle parte de lo aportado.
• De necesitar el dinero, usted podría solicitar el rescate total -sin posibilidad de rescate parcial-, y la rentabilidad obtenida dependerá del valor de mercado de la cartera vinculada a su póliza, pudiendo asumir pérdidas. Algunas aseguradoras ponen el límite máximo del rescate en el pactado por capital de fallecimiento, pudiendo aplicarse penalizaciones.
• Al tratarse de un seguro no existe fondo de garantía alguno, y en caso de que la aseguradora no pudiera hacer frente a los pagos por insolvencia, usted pasaría a formar parte de la lista de acreedores. El Consorcio de Compensación de Seguros podría entrar en acción y adelantarle el dinero, evitando el largo proceso de liquidación.
Una fiscalidad atractiva
Estos seguros de rentas vitalicias llaman la atención por su fiscalidad. Los importes percibidos como rentas vitalicias tributan como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF por todo lo cobrado -no solo las ganancias- pero con fuertes reducciones del importe a tributar en función de la edad en la que se contrate. Así, las contrataciones entre los 66 hasta los 69 años, de lo cobrado se declara el 20% y a contrataciones a partir de los 70 años sólo el 8%
Renta a declarar
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Edad al contratar
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Renta que declara al año
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Menos de 40 años
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40%
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De 40 a 49
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35%
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De 50 a 59
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28%
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De 60 a 65
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24%
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De 66 a 69
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20%
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70 o más años
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8%
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• Y es a esa renta que se declara a la que se le aplica el tipo de gravamen que corresponda en función de las rentas del ahorro que acumule en el año, vea tabla I. Es decir, dado que en la mayoría de los casos tributará al 21% por ellas (salvo que en el conjunto del año las rentas del ahorro superen los 50.000 euros), en la mayoría de los casos estará tributando de forma efectiva al 1,68% si la contrató con 70 o más años (un 21% del 8%) o al 4,2% si lo hizo entre 66 y 69 años (21% del 20%).
TIPOS A APLICAR (I)
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Rentas del ahorro en 2023
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gravamen
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Hasta 6.000 euros
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19%
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De 6.000 a 50.000 euros
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21%
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De 50.000 a 200.000 euros
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23%
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De 200.000 a 300.000 euros
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27%
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Más de 300.000 euros
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28%
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• Lo cobrado al fallecimiento recibido por sus beneficiarios no se recibe limpio sino mermado por el Impuesto de Sucesiones, aunque en algunas comunidades autónomas puede llegar a ser prácticamente nulo como p. ej. en la de Madrid si los beneficiarios son el cónyuge o sus descendientes.
Evite tributar por las ventas
Si usted es mayor de 65 años, sin hacer nada, queda liberado de pagar las ganancias patrimoniales obtenidas al vender su vivienda habitual. También puede librarse de pasar por el Fisco al vender fondos, otra finca, acciones… si en seis meses destina ese importe –hasta un máximo de 240.000 euros- a constituirse una renta vitalicia. En este caso, no vale cualquier renta vitalicia, solo aquellas que vayan consumiendo el capital a razón de un 5% anual hasta el décimo año, y por tanto el capital a recuperar en caso de fallecimiento no supere este límite.Por lo que puede llegar a ahorrarse un buen pellizco de impuestos (hasta el 28% de la ganancia, vea tabla I.).
Nuestro sondeo
Para analizar la oferta actual de seguros de rentas vitalicias solicitamos un proyecto, para el caso de una persona de 67 años que realiza una aportación única de 240.000 euros con recuperación total del capital invertido a fallecimiento. Lo enviamos a las 12 aseguradas que sabemos comercializan el producto. Sólo respondieron la Mutua Madrileña Automovilista (MMA) y Caser. Y no nos extraña. Ante su silencio enviamos a nuestros agentes anónimos a pedir proyectos para el resto. Las rentabilidades que ofrecen dejan mucho que desear, y para nuestra sorpresa comprobamos que -salvo la MMA y Santander- ninguna proyecta la recuperación total de capital invertido en caso de fallecimiento.
Un 4,21% bruto el de la MMA
La renta vitalicia
más jugosa es la ofrecida por la
Mutua Madrileña Automovilista (MMA). Desde una aportación única de 100.000 euros, ésta le garantiza un interés hasta su fallecimiento en función de su edad. Lo que ofrecen lo van cambiando cada semana, pero por ejemplo, los que hayan contratado a mediados de octubre -cuando hicimos nuestro sondeo- les han garantizado un rendimiento que según su edad era del 4,21% hasta los 68 años, 3,82% de 69 a 75 años, un 3,75% de 76 a los 82 años y del 3,47% de 83 hasta los 86 años. Eso sí, se trata de
interés técnico, del que debe descontar el 0,4% anual de gastos, por lo que el
interés neto se queda en un 3,81%, 3,42%, 3,35% y 3,07%, respectivamente.
• En nuestro ejemplo, una persona de 67 años recibiría una renta mensual de 749,89 euros (8.998,68 euros al año) de por vida y 240.000 euros al fallecimiento, es decir, una TAE del
3,8%. Si tenemos en cuenta que la esperanza de vida para una persona de 67 años se encuentra de media, según el INE, en unos 20 años, la rentabilidad de la renta vitalicia no es nada del otro mundo comparada con la de las obligaciones del Tesoro a 20 años vista que en ese mismo momento ofrecían algo por encima del 4%.
Para ver el rendimiento que ofrecen las obligaciones del Tesoro a 20 o 25 años cuando lea este artículo, puede consultar nuestro
comparador de obligaciones y ver la TIR que ofrecen los vencimientos a ese plazo p.ej. los de la obligación de vencimiento 31/10/44 (ES00000124H4).
• Si además tenemos en cuenta el
aspecto fiscal del cobro. En el ejemplo, como en el momento de la contratación el asegurado tendría 67 años, tributaría como rendimiento de capital mobiliario por el 20% de lo cobrado, al 19% (los primeros 6.000 euros) y al 21% el resto. Es decir, en nuestro ejemplo recibiría una renta anual neta de
8.656,70 euros lo que supone un 3,6% anual frente al 3,3% de renta anual neta conseguido con obligaciones a 20 años ya que en estas se tributa por la integridad del cupón cobrado.
Nuestros consejos
• Con una renta de este tipo se tributa por todo lo cobrado con ciertas reducciones en función de la edad en el momento de la contratación,
según nuestros cálculos es prácticamente imposible que le interese si tiene menos de 65 años. Tampoco le interesará si por su situación personal (invalidez…)
no tributa por sus rendimientos, pues la obligación del Tesoro le saldrá más a cuenta.
• Si usted ha sacado a la luz, con una venta o una donación,
unas plusvalías por las que debe tributar y que representen un buen pellizco fiscal, la contratación de una de estas rentas vitalicias con consumo de capital antes de seis meses puede venirle al pelo pues su ahorro fiscal serán esos impuestos que ahora libra.
• Tenga mucho cuidado con quién contrata su renta. Busque entidades solventes y que ofrezcan un rendimiento tras gastos interesante, de nuestra comparativa respondían a estas dos características la
Renta Vitalicia inmediata de la MMA y, con cerca de un 0,2% menos de rendimiento anual,
la del Santander. El resto, muy lejos, mejor evitarlas.
• Busque rentas que le aseguren
una cobertura de fallecimiento del 100%. Sólo en caso de que usted no tenga herederos, necesite esa renta para sobrevivir y el dinero provenga de una venta con la que debe tributar de forma punitiva, puede plantearse contratar una renta vitalicia que no le garantice el 100% de su dinero.
• Si su dinero no proviene de una venta por la que debe tributar como incremento de patrimonio, sino que se trata de un dinero contante y sonante en su cuenta, o que haya generado rendimientos de otro tipo, p.ej. de capital mobiliario como al vencimiento de un depósito, la venta de obligaciones o el vencimiento de un seguro; o haya generado rendimientos del trabajo como el cobro de un plan de pensiones; no que-dará exento por la reinversión. En este caso las rentas vitalicias ya no brillan tanto. Sin que importe ya su edad,
un fondo de inversión que le rente de media más de un 3,8% anual le saldrá más a cuenta que la mejor de estas rentas, eso sí, la renta está garantizada y el fondo, en general no. Consulte nuestro
comparador de fondos.
OCU exige
Nos parece intolerable que las aseguradoras jueguen a la confusión y puedan promocionar sus rentas vitalicias haciendo referencia sólo al interés técnico, o eviten ofrecer por defecto la opción de recuperación completa del capital a fallecimiento, lo que permitiría -sin ser un actuario- comparar lo ofrecido para una misma edad y capital por distintas compañías.