¿Qué hago si una empresa de recobro me reclama?
¿Te ha llamado o escrito una empresa que no conoces de nada para reclamarte una deuda que dice haber comprado a otra compañía de la que eras cliente? Es verdad que algunas entidades prefieren vender su "cartera" de morosos a empresas de recobro, para que sean ellas las que intenten cobrar las deudas. A menudo, estas empresas te meten prisa y miedo porque en realidad no las tienen todas consigo para exigirte el pago. OCU te explica cuáles son tus derechos, cómo reaccionar y cómo distinguir a una empresa que actúa legalmente de una fraudulenta.
Índice de contenidos
En este artículo encontrarás información sobre:
La compraventa de deudas es legal
A pesar de que toman precauciones, muchas empresas tienen clientes morosos que les complican la vida, no solo por el agujero que dejan en sus cuentas sino porque tratar de cobrarles es un trabajo complicado que exige recursos.
Por eso, algunas empresas prefieren vender a otras el lastre de sus morosos, por menos dinero que las deudas que acumulan, para que sean esas empresas las que recuperen lo que puedan.
La operación es totalmente legal, aunque se deben tomar una serie de precauciones. De hecho, en la mayoría de los contratos bancarios y los contratos de crédito, de financiación y de servicios existe un acuerdo entre entidad y cliente que permite al acreedor vender la deuda sin ningún tipo de autorización por parte del deudor.
La cesión de créditos modifica su titularidad, pero la obligación continúa y el nuevo acreedor cuenta con las mismas garantías que tenía el anterior, según prevé el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil.
¿Por qué se vende deuda?
- Porque las empresas impagadas recuperan algo de liquidez, aunque no llegue ni de lejos al total de lo debido; puede oscilar entre un 5% y un 40%, dependiendo de la dificultad prevista para recuperar la deuda.
- Porque de ese modo se ahorran muchos gastos y horas de trabajo dedicados a intentar cobrar.
- Porque no hay ninguna garantía de llegar a cobrar.
¿Por qué se compra deuda?
- Porque hay entidades que son especialistas en materia jurídica y particularmente en cobros y conocen al dedillo la legislación y los posibles recovecos legales para exprimir su inversión.
- Porque la deuda que compran, aunque suponga un desembolso, les puede devolver jugosos beneficios y pueden exigir capital e intereses.
- Porque han creado un entramado muy profesional en torno al cobro de morosos y saben cómo actuar.
La cara oscura de las empresas de recobro
El grave problema que surge con las empresas que compran deuda y tratan de cobrarla es que sus prácticas son, con cierta frecuencia, ilegales.
OCU ha comprobado que incurren a veces en coacciones, engaños, ocultación y enmascaramiento de la realidad, tono amenazador, despectivo e incluso violento y, sobre todo, profieren amenazas y lanzan mensajes intimidatorios que urgen a pagar, del estilo de "¡O pagas 300 euros esta semana, o la que viene serán 900 y en los Juzgados!".
A veces, la deuda ni siquiera corresponde a la persona contra la que se dirigen estas empresas, sino a otra que ha suplantado su personalidad y facilitado sus datos sin que aquella lo sepa ni lo consienta, generándole unas supuestas obligaciones contractuales y de pago. Puede ocurrir que las empresas de recobro hagan la vista gorda ante esta clase de irregularidades y omitan los datos que no les convienen.
Por otro lado, hay empresas de recobro que no son tales; son delincuentes que se presentan así y tratan de cobrar fraudulentamente. Prueban a reclamar una deuda inexistente, sabiendo que al otro lado puede haber una persona en apuros que se sienta en aludida y les acabe pagando por la cara.
Las prácticas abusivas (y por supuesto los intentos de fraude) deben denunciarse y pueden incluso llevarse a juicio; hay bastantes sentencias condenatorias que han obligado a indemnizar a los consumidores perjudicados.
¿Qué hago si me llama una empresa de recobros?
Lo primero que debes hacer si te llama una empresa de recobros es no precipitarte, pues podría ser un fraude puro y duro, sobre todo si no tienes memoria de estar en deuda:
- Si piensas que la deuda reclamada tiene razón de ser, sé cauteloso igualmente.
- A menudo, esas empresas no tienen lo preciso para reclamarte con todas las de la ley y basan su éxito en meterte miedo y prisa. Demuestra que conoces tus derechos.
- Una forma de suavizar a la otra parte es anunciar que empiezas a grabar la conversación.
- En caso de que profieran amenazas, afirma que vas a presentar denuncia policial y cumple tu palabra.
- Si no has recibido una comunicación escrita que lo aclare, pide que te indiquen por escrito:
- El nombre completo de su empresa y cuál es la empresa que les hizo la cesión del crédito (que es como se denomina la venta de deuda). Tú deberías poder comprobar ante esa empresa que la cesión es cierta.
- Los datos que acrediten la deuda que reclaman. - Recuerda que negarte a pagar amparándote en que no has autorizado la venta de la deuda, no te servirá de nada.
- Lo peor que puede pasar es que te amenacen con incluirte en un fichero de morososo o con llevarte a los tribunales.
Por cierto, suponiendo que la empresa se haya dirigido a ti cuando tú ya habías pagado la deuda a la empresa original, debes saber que el pago antes de conocer la cesión te libera de la deuda y la empresa de recobro no tiene nada que reclamarte.
Volver arriba¿Me podrían meter en un fichero de morosos?
Si la empresa de recobros está actuando legalmente y es la nueva titular de la deuda, podría incluirte en un fichero de morosos, pero solo si se cumplen una serie de requisitos. Básicamente:
- Que se trate de deudas de carácter dinerario, vencidas y exigibles.
- Que cuando suscribiste el contrato del que deriva la deuda o cuando te hicieran un requerimiento de pago de la deuda, te anunciaran expresamente de que no cumplir podría acarrear la inclusión en el fichero.
- Que la existencia o la cuantía de la deuda no esté siendo objeto de discusión por una reclamación administrativa, arbitral o judicial que hayas interpuesto tú.
- Que el importe de la deuda sea superior a los 50 euros.
- Que te haya incluido en el fichero el acreedor o quien actúe por cuenta suya o por su interés, como ocurre con las empresas que hayan podido recomprar la deuda.
Si algún requisito se incumple, puedes pedir el borrado del fichero.
Además, el acreedor y el fichero son corresponsables de que las cosas se hayan hecho legalmente.
En todo caso, una vez que se produjera la inclusión, el fichero tendría que avisarte en no más de 30 días, y durante 30 días la inscripción tendría que permanecer invisible a los consultantes, lo que te da un margen para pagar sin suufrir los inconvenientes de aparecer en el fichero (sobre todo, la imposibilidad de obtener crésdito o de contratar servicios de pago periódico, como los suministros). Volver arriba¿Me llevarán a juicio si no puedo pagar?
Las empresas de recobro rara vez llegan a acudir a la vía judicial contra un deudor, especialmente si el caso no es muy claro y las cantidades son pequeñas.
- Si te quieren hacer creer que la demanda está presentada y que no es el juzgado sino la propia empresa la encargada de comunicártelo, debes saber que no es cierto.
- La deuda solo te la pueden reclamar judicialmente durante el plazo de prescripción, que es de 5 años para los pagos regulares o periódicos que deban hacerse por años o por períodos más breves (como las cuotas de un préstamo o hipoteca, los pagos de los suministros...). Este plazo se interrumpe si hay una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente y vuelve a contar desde cero.
- El plazo de caducidad de la deuda, es decir, el plazo durante el cual te la pueden reclamar en general también es de 5 años y nunca se interrumpe. Pasado ese tiempo sin ningún intento de cobro, ya no podrán reclamarte la deuda.
- Si la deuda está justificada, no puedes pagarla y te han incluido en un fichero de morosos, tendrás que soportar las consecuencias de la inclusión, pero no indefinidamente.
- El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de 5 años, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito; es decir, desde la fecha en que debiste pagar el dinero originalmente. Después deberían borrarte o tendrás tú que pedir que te saquen.
CÓMO SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS
Volver arribaA pesar de que toman precauciones, muchas empresas tienen clientes morosos que les complican la vida, no solo por el agujero que dejan en sus cuentas sino porque tratar de cobrarles es un trabajo complicado que exige recursos.
Por eso, algunas empresas prefieren vender a otras el lastre de sus morosos, por menos dinero que las deudas que acumulan, para que sean esas empresas las que recuperen lo que puedan.
La operación es totalmente legal, aunque se deben tomar una serie de precauciones. De hecho, en la mayoría de los contratos bancarios y los contratos de crédito, de financiación y de servicios existe un acuerdo entre entidad y cliente que permite al acreedor vender la deuda sin ningún tipo de autorización por parte del deudor.
La cesión de créditos modifica su titularidad, pero la obligación continúa y el nuevo acreedor cuenta con las mismas garantías que tenía el anterior, según prevé el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil.
¿Por qué se vende deuda?
- Porque las empresas impagadas recuperan algo de liquidez, aunque no llegue ni de lejos al total de lo debido; puede oscilar entre un 5% y un 40%, dependiendo de la dificultad prevista para recuperar la deuda.
- Porque de ese modo se ahorran muchos gastos y horas de trabajo dedicados a intentar cobrar.
- Porque no hay ninguna garantía de llegar a cobrar.
¿Por qué se compra deuda?
- Porque hay entidades que son especialistas en materia jurídica y particularmente en cobros y conocen al dedillo la legislación y los posibles recovecos legales para exprimir su inversión.
- Porque la deuda que compran, aunque suponga un desembolso, les puede devolver jugosos beneficios y pueden exigir capital e intereses.
- Porque han creado un entramado muy profesional en torno al cobro de morosos y saben cómo actuar.
El grave problema que surge con las empresas que compran deuda y tratan de cobrarla es que sus prácticas son, con cierta frecuencia, ilegales.
OCU ha comprobado que incurren a veces en coacciones, engaños, ocultación y enmascaramiento de la realidad, tono amenazador, despectivo e incluso violento y, sobre todo, profieren amenazas y lanzan mensajes intimidatorios que urgen a pagar, del estilo de "¡O pagas 300 euros esta semana, o la que viene serán 900 y en los Juzgados!".
A veces, la deuda ni siquiera corresponde a la persona contra la que se dirigen estas empresas, sino a otra que ha suplantado su personalidad y facilitado sus datos sin que aquella lo sepa ni lo consienta, generándole unas supuestas obligaciones contractuales y de pago. Puede ocurrir que las empresas de recobro hagan la vista gorda ante esta clase de irregularidades y omitan los datos que no les convienen.
Por otro lado, hay empresas de recobro que no son tales; son delincuentes que se presentan así y tratan de cobrar fraudulentamente. Prueban a reclamar una deuda inexistente, sabiendo que al otro lado puede haber una persona en apuros que se sienta en aludida y les acabe pagando por la cara.
Las prácticas abusivas (y por supuesto los intentos de fraude) deben denunciarse y pueden incluso llevarse a juicio; hay bastantes sentencias condenatorias que han obligado a indemnizar a los consumidores perjudicados.
Lo primero que debes hacer si te llama una empresa de recobros es no precipitarte, pues podría ser un fraude puro y duro, sobre todo si no tienes memoria de estar en deuda:
- Si piensas que la deuda reclamada tiene razón de ser, sé cauteloso igualmente.
- A menudo, esas empresas no tienen lo preciso para reclamarte con todas las de la ley y basan su éxito en meterte miedo y prisa. Demuestra que conoces tus derechos.
- Una forma de suavizar a la otra parte es anunciar que empiezas a grabar la conversación.
- En caso de que profieran amenazas, afirma que vas a presentar denuncia policial y cumple tu palabra.
- Si no has recibido una comunicación escrita que lo aclare, pide que te indiquen por escrito:
- El nombre completo de su empresa y cuál es la empresa que les hizo la cesión del crédito (que es como se denomina la venta de deuda). Tú deberías poder comprobar ante esa empresa que la cesión es cierta.
- Los datos que acrediten la deuda que reclaman. - Recuerda que negarte a pagar amparándote en que no has autorizado la venta de la deuda, no te servirá de nada.
- Lo peor que puede pasar es que te amenacen con incluirte en un fichero de morososo o con llevarte a los tribunales.
Por cierto, suponiendo que la empresa se haya dirigido a ti cuando tú ya habías pagado la deuda a la empresa original, debes saber que el pago antes de conocer la cesión te libera de la deuda y la empresa de recobro no tiene nada que reclamarte.
Si la empresa de recobros está actuando legalmente y es la nueva titular de la deuda, podría incluirte en un fichero de morosos, pero solo si se cumplen una serie de requisitos. Básicamente:
- Que se trate de deudas de carácter dinerario, vencidas y exigibles.
- Que cuando suscribiste el contrato del que deriva la deuda o cuando te hicieran un requerimiento de pago de la deuda, te anunciaran expresamente de que no cumplir podría acarrear la inclusión en el fichero.
- Que la existencia o la cuantía de la deuda no esté siendo objeto de discusión por una reclamación administrativa, arbitral o judicial que hayas interpuesto tú.
- Que el importe de la deuda sea superior a los 50 euros.
- Que te haya incluido en el fichero el acreedor o quien actúe por cuenta suya o por su interés, como ocurre con las empresas que hayan podido recomprar la deuda.
Si algún requisito se incumple, puedes pedir el borrado del fichero.
Además, el acreedor y el fichero son corresponsables de que las cosas se hayan hecho legalmente.
En todo caso, una vez que se produjera la inclusión, el fichero tendría que avisarte en no más de 30 días, y durante 30 días la inscripción tendría que permanecer invisible a los consultantes, lo que te da un margen para pagar sin suufrir los inconvenientes de aparecer en el fichero (sobre todo, la imposibilidad de obtener crésdito o de contratar servicios de pago periódico, como los suministros).Las empresas de recobro rara vez llegan a acudir a la vía judicial contra un deudor, especialmente si el caso no es muy claro y las cantidades son pequeñas.
- Si te quieren hacer creer que la demanda está presentada y que no es el juzgado sino la propia empresa la encargada de comunicártelo, debes saber que no es cierto.
- La deuda solo te la pueden reclamar judicialmente durante el plazo de prescripción, que es de 5 años para los pagos regulares o periódicos que deban hacerse por años o por períodos más breves (como las cuotas de un préstamo o hipoteca, los pagos de los suministros...). Este plazo se interrumpe si hay una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente y vuelve a contar desde cero.
- El plazo de caducidad de la deuda, es decir, el plazo durante el cual te la pueden reclamar en general también es de 5 años y nunca se interrumpe. Pasado ese tiempo sin ningún intento de cobro, ya no podrán reclamarte la deuda.
- Si la deuda está justificada, no puedes pagarla y te han incluido en un fichero de morosos, tendrás que soportar las consecuencias de la inclusión, pero no indefinidamente.
- El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de 5 años, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito; es decir, desde la fecha en que debiste pagar el dinero originalmente. Después deberían borrarte o tendrás tú que pedir que te saquen.
CÓMO SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS