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Alimentación

Real Decreto que regula los análisis comparativos en materia de alimentación

30 jun. 2015

Tras varios años de incertidumbre e intensas negociaciones, el Gobierno de España ha aprobado la norma de desarrollo de la D.A. Cuarta de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, que regula cómo deben hacerse los análisis comparativos en materia de alimentación. Esta norma afectaba directamente a una de las actividades fundamentales de OCU. En su redacción final, respeta las líneas rojas marcadas por OCU para garantizar el derecho a la información de los consumidores.

Desde 2013, el gobierno español, sometido a una ingente presión por parte de la todopoderosa industria de alimentos y bebidas, ha tratado de limitar nuestra libertad para llevar a cabo análisis comparativos en materia de alimentación. OCU lleva haciendo este tipo de análisis 40 años y jamás ha tenido ninguna sentencia desfavorable. Más bien al contrario, como ponen de manifiesto los pronunciamientos STS RJ 2000, 5096; STS RJ 2012, 4528; S AP de Zaragoza, Sección 4ª JUR 201, 54674; S AP de Madrid sección 8ª JUR 2011, 236004, AP de Alicante Sección 9ª AC 2013, 285; AP de Madrid sección 11ª AC 2012, 1535, se ha reconocido nuestra forma de hacer las cosas. La libertad de expresión consagrada en nuestra constitución prevalece siempre que la información publicada sea veraz. Y eso es precisamente lo que reconocen todas estas sentencias.

El proyecto de Real Decreto llegó a contener disposiciones que, en opinión de OCU, ponían en jaque nuestra capacidad de llevar a cabo nuestros análisis, siendo el principal escollo la obligación de revelar la identidad de los laboratorios con los que contratamos los análisis. Esta obligación equivalía, en la práctica, a la imposibilidad de llevar a cabo los análisis porque todos los laboratorios incluyen una cláusula de confidencialidad en sus contratos.

Tras una intensa campaña de movilización a través de redes sociales, una petición en change.org por parte de una socia de OCU que recabó más de 140.000 firmas; alianzas con otros agentes sociales en defensa de la libertad de expresión como la PDLI (Plataforma para la Defensa de la Libertad de Información); la intervención de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) y de Consumers International; preguntas parlamentarias y una intensa labor institucional ante la administración y las propias  industria alimentaria y de la distribución, el Gobierno de España se avino a consensuar un texto que defiende el interés general y no sólo el de la industria. Los análisis comparativos de OCU son pieza clave a la hora de garantizar el derecho a una información independiente de los consumidores, y contribuyen a sanear los mercados. Además, gracias a este real decreto, nuestros análisis podrán servir a partir de ahora como base para la apertura de expedientes sancionadores por parte de la administración.