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Alimentación

OCU duda de la efectividad y conveniencia para el consumidor de la “tasa azúcar” en Cataluña

28 abr. 2017

Según informaciones publicadas en los medios, a partir del próximo día 1 de mayo, entra en vigor en Cataluña el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. El objeto de este impuesto es, en principio, “gravar el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de los efectos que tienen en la salud de la población” aunque en ningún momento se habla de obesidad.

Las bebidas azucaradas son aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.

Las bebidas azucaradas sujetas al impuesto son: los refrescos, las bebidas de néctar de frutas, las bebidas isotónicas, las bebidas a base de té o café, las bebidas energéticas, leches endulzadas, batidos y bebidas mixtas de leche y fruta, las bebidas vegetales y las aguas con sabores. Y estarían excluidos: los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.

El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:

  • 0,08 € /L para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8%;
  • 0,12 € /L para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8%.

OCU informa que esto supone que, por ejemplo:

- Una lata de una bebida a base de té (7,7% de azúcar) en lugar de valer 0,60 €, pasará a costar 0,63 €,

- Una lata de Coca Cola (10,4% de azúcar) en lugar de valer 0,50 € costará 0,53 €,

- Y una lata de Monster (12% de azúcar) en lugar de 1,25 € serán 1,31 €.

Para OCU resulta muy sorprendente que por ejemplo un Actimel fresa con un 12,8% de azúcar quedaría exento por tratarse de un yogur bebible. Además, OCU recuerda que las bebidas alcohólicas con azúcar también están exentas.

OCU se pregunta ¿por qué excluir de este impuesto bebidas que también tienen un alto contenido en azúcares y por tanto los mismos efectos perjudiciales sobre la salud? A priori no parece razonable excluir de esta norma ninguna bebida (no médica) con contenidos en azúcar similares o superiores a lo definido como “bebidas azucaradas”. OCU está en contra de este tipo de medidas tributarias ya que no se considera la mejor alternativa para mejorar la salud de la población y reducir la obesidad.

Si el objeto es desincentivar el consumo de bebidas con azúcares añadidos, ¿Por qué no incluir todas las bebidas, incluidas las alcohólicas y las lácteas? Y si se opta por esta solución vía impuestos ¿Por qué no hacer que el gravamen sea realmente desincentivador?

Un par de céntimos, en opinión de OCU, no parece suficiente para cambiar los hábitos dietéticos de los consumidores, aunque sí tendrá importantes efectos positivos en las arcas públicas. Además, cabe la posibilidad que, como ha sucedido en otros países europeos, las empresas asuman ese coste y los precios no cambien.

OCU ve preocupante el desarrollo de nuevas gamas de productos sin azúcares sustituyéndose por edulcorantes para mantener nuestro gusto por el sabor dulce.

Para OCU lo fundamental es que las bebidas azucaradas tengan el menor contenido posible de azúcar tal y como se demandaba en la campaña Menos azúcar, más sano; sin que sea sustituido por edulcorantes.

En el interés de la salud del consumidor se tiene que educar el paladar por sabores menos dulces y la mejor forma de hacer frente a los problemas derivados del consumo de azúcar es consumiendo menos cantidad de este ingrediente, no pagando más por él o sustituyéndolo por productos equivalentes.