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Competencia

OCU valora el listado de productos desaconsejables CNMV como una buena iniciativa pero insuficiente

19 abr. 2016

OCU aplaude toda iniciativa que ayude a que un menor número de pequeños inversores y consumidores caigan dentro de la trampa de los productos financieros tóxicos. En este sentido, valora de forma positiva la propuesta de circular de la CNMV para alertar sobre los riesgos de determinados productos financieros (los bonos “cocos” y derivados entre otros ) a través de un listado de productos desaconsejados para los consumidores. Sin embargo en opinión de OCU estos listados, también comportan riesgos.

Al ser emitidos por organismos cuyas competencias están limitadas, parten del error de no considerar todo el universo de productos que se pone ante los ojos de los inversores y por ejemplo los seguros al no ser competencia de la CNMV ni siquiera se observan. Tampoco se impide que los productos sí incluidos en la lista puedan ser vendidos sin advertencias especiales como parte integrante de otro producto, (por ejemplo de un fondo de inversión), de forma que los inversores minoristas pueden en la práctica seguir expuestos a estos riesgos, sin además ser conscientes de ello, si no son informados de forma adecuada por la entidades y podrían ser víctimas de una mala comercialización.

A pesar de este esfuerzo importante por parte de la CNMV desde OCU se insiste en que no es suficiente para los consumidores. La fuerza comercial de las propias entidades bancarias unida con las bajas rentabilidades de los activos sin riesgo hace que productos con el gancho de mayores rentabilidades esperadas sean fáciles de vender y de contratar en el contexto actual, eso sí a costa de  mayores riesgos.  

Por desgracia a pesar de que ya es obligatoria la firma, para llevar a cabo la contratación de estos productos, no se espera que este nuevo requisito de advertencias manuscritas sea una traba a la hora de adquirir estos productos financieros y más bien servirá sólo de garantía para las entidades en el caso de posibles reclamaciones o incidencias posteriores. Por desgracia para OCU en la práctica se ha comprobado que estos elementos de supuesta protección en numerosas ocasiones (test de idoneidad de MIFID en el caso de las preferentes) se han vuelto en contra de los propios consumidores y a favor de las entidades financieras.

Por otro lado desde OCU se advierte  que se puede generar la “falsa sensación” de que el resto de productos financieros ,no incluidos en esta lista, son seguros. Preocupa especialmente no sólo el tipo de productos que están disponibles para los consumidores, sino también la forma de comercializarlos. El hecho de que las propias entidades financieras y bancarias puedan crear productos nuevos para ofrecer hipotéticas rentabilidades sin que de estas pueda el inversor hacerse una idea cabal en cuanto a las posibilidades reales de obtenerla es inquietante y probable motivo de desconfianza futuras en el sector financiero. OCU sugiere que podría ser la propia CNMV el órgano que realizara estas funciones de información acerca del rendimiento razonable a obtener y de esta forma garantizar cierta protección a los derechos de los consumidores.

Hasta entonces OCU recomienda a los consumidores que busquen opiniones e información independiente antes de contratar productos financieros.