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Economía del consumidor

Las comunidades autónomas empiezan a exigir el ITP en el alquiler

29 feb. 2016

Algunas comunidades autónomas como por ejemplo en la Comunidad de Madrid están empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes.

OCU recuerda que la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), es hasta ahora ese “gran desconocido”. OCU señala que aunque el obligado al pago es el arrendatario el propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ha cobrado ya un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber satisfecho el ITP, en aquellos casos donde se haya declarado fallido el arrendatario.

OCU avisa este impuesto se puede pagar de dos modos: bien comprando en un estanco un contrato timbrado de arrendamiento, práctica que OCU constata que está en desuso ya que se han encontrado estancos donde no tienen disponibles estos contratos, o bien liquidando el ITP ante la hacienda autonómica a través del modelo 600.

 OCU informa sobre las escalas de tarifas:

ESCALA DE TARIFAS DEL ITP DE ARRENDAMIENTOS, en euros

Base imponible 
(renta de 3 años)

Tarifa

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante

0,024040 € por cada 6,01 € o fracción

 Si bien existen tarifas propias en determinadas zonas como Cataluña o Vizcaya.

Para más información https://www.ocu.org/inversiones/alquiler-se-debe-pagar-itp-pero-quien-como-y-cuanto-s5030004.htm