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OCU exige a Air Europa asegurar los servicios mínimos y respetar los derechos de los viajeros
22 jul. 2016Los pilotos de Air Europa comenzarán la semana que viene desde el sábado 30 de Julio hasta el martes 2 de Agosto, una huelga en protesta por el empeoramiento de sus condiciones laborales, tras el anuncio por parte de la compañía de una nueva línea de bajo coste, Aeronova. La huelga prevista de cuatro días coincide con los días de más tráfico de viajeros en verano y afectará por lo tanto a gran número de turistas que comienzan o finalizan sus vacaciones en estas fechas.
Desgraciadamente desde que se anunció la huelga el pasado 8 de julio hasta el momento no se ha llegado a un acuerdo que permita cancelar las movilizaciones previstas. OCU se muestra preocupada por el impacto de la huelga sobre los consumidores cuando aún se ven coletazos de la crisis de Vueling en algunos vuelos y aeropuertos.
OCU exige a Air Europa que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los vuelos programados y el pago de las compensaciones que establece la normativa para los pasajeros que se puedan ver afectados por los posibles retrasos o las cancelaciones.
La huelga convocada no se considera una causa de fuerza mayor, por tanto, en caso de que exista algún perjuicio al consumidor, OCU recomienda a los consumidores afectados reclamar y exigir las indemnizaciones que establece la normativa.
OCU recuerda a todos los pasajeros que en el caso de sufrir cancelaciones o grandes retrasos (de más de cinco horas) tienen derecho en primer lugar a elegir entre la realización del viaje o la devolución del importe del billete en el plazo de siete días. Además, para cualquier retraso de más de tres horas tienen derecho a recibir las mismas compensaciones establecidas por el Reglamento europeo para el caso de cancelaciones de vuelos. Los pasajeros afectados pueden consultar el importe al que tiene derecho en la calculadora de indemnizaciones que pone a disposición de todos los usuarios. OCU recuerda que los afectados también tienen derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje o ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible.
También, los pasajeros tienen derecho a partir de un retraso de entre dos y cuatro horas, dependiendo de la distancia, a la asistencia por parte de la compañía que les proporcione comida, bebida, comunicaciones y alojamiento si es necesario. Con independencia de todo lo anterior, si el consumidor puede acreditar algún daño más allá de esas compensaciones también tiene derecho a ser indemnizado, para ello debes guardar todos los tiques y facturas que justifiquen el perjuicio.
OCU recomienda a los pasajeros afectados que reclamen por escrito en los mostradores de la compañía, si no fuera posible que lo hagan a través de las hojas de reclamaciones de AENA disponibles en todos los aeropuertos. Además, es recomendable conservar los justificantes de todos los gastos que la actuación de la compañía les haya podido ocasionar (transporte, comida, perdida de reservas, etc).
Desde OCU se insiste en la necesidad de regular de forma definitiva el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de forma que se respeten y puedan ejercer el derecho constitucional a la huelga y se garantice el derecho a la movilidad, tal y como sucede en muchos países de nuestro entorno.
