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OCU insta a las administraciones a concretar y agilizar ayudas afectados borrascas
20 feb. 2026La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) solicita a l Gobierno la máxima urgencia en la activación y tramitación efectiva de las ayudas económicas contempladas en el Real Decreto‑ley 5/2026, aprobado el 17 de febrero y publicado en el BOE del 19 de febrero, destinado a paliar los daños causados por los graves fenómenos meteorológicos que han afectado especialmente a Andalucía y Extremadura.
Durante las últimas semanas, lluvias torrenciales, vientos intensos, nevadas, temporales costeros y descensos bruscos de temperatura han causado daños severos en viviendas, explotaciones agrarias, comercios e infraestructuras esenciales. El Gobierno ha reconocido oficialmente la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y ha habilitado un marco general de ayudas económicas, fiscales y laborales para los damnificados. Sin embargo, el decreto no establece plazos concretos ni importes detallados, remitiendo su puesta en marcha a posteriores resoluciones técnicas y administrativas.
OCU considera imprescindible que el Gobierno y las administraciones competentes aceleren la publicación de las convocatorias necesarias para que los afectados puedan acceder a las ayudas, subvenciones y beneficios fiscales anunciados. En el decreto se indica que todo ello dependerá de valoraciones técnicas posteriores, que concretarán importes y condiciones, y de resoluciones que fijarán los plazos de solicitud. OCU teme que la falta de concreción pueda retrasar la aplicación real de las medidas. Por ello, solicita:
- Publicación inmediata de las resoluciones que fijen plazos, formularios y requisitos. Y comunicación directa a los afectados por canales oficiales.
- Refuerzo administrativo en los municipios con menos recursos, para garantizar que los damnificados puedan tramitar las ayudas sin obstáculos.
- Y prioridad absoluta para las familias vulnerables y para quienes hayan perdido su vivienda o herramienta de trabajo principal.
Además OCU recuerda a los afectados la necesidad de recopilar pruebas para demostrar el origen, el alcance y las consecuencias de las borrascas. No obstante los consumidores afectados no tendrán que presentar documentos que haya sido imposible conservar u obtener debido a los siniestros (artículo 45.2 del Real Decreto-Ley).
Del mismo modo, los plazos para ejercer el derecho de desistimiento para anular un contrato de compra o un servicio quedan en suspenso durante tres meses (artículo 45.1 del Real Decreto-Ley). Una circunstancia que no se incluye para préstamos y créditos ya vigentes, tal y como se contempló en el caso del volcán de La Palma, lamenta OCU.
Por último, OCU señala que el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños causados por riesgos extraordinarios siempre y cuando los bienes estuvieran previamente asegurados.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con otras organizaciones europeas de consumidores y una red de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.
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