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OCU denuncia ante la Comisión Europea la tasa de basuras de los ayuntamientos

28 oct. 2025
  • La tasa aprobada por diferentes ayuntamientos no respeta el principio de quien contamina paga de la Directiva de residuos.
  • OCU ha denunciado que algunos ayuntamientos han establecido una tasa fija de basuras.
  • En el caso de Madrid, denuncia la falta de equidad en el diseño de la tasa de basuras, y la discriminación que provoca entre los vecinos de diferentes barrios.
  • Pide a la Comisión Europea que evalúe la correcta transposición y aplicación de la legislación europea de residuos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado ante la Comisión Europea que la tasa de basuras aplicada por distintos ayuntamientos pudiera incumplir la directiva europea en materia de residuos.

 

OCU recuerda que La Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos establece el principio de “quien contamina paga” que debe incentivar la gestión de cualquier tipo de residuos. En España la transposición de la directiva se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que establecía la obligación para los municipios de más de 5.000 habitantes de establecer una tasa de gestión de los residuos que reflejara el coste real de la gestión aplicando el citado principio.

 

A pesar de esta obligación, la aplicación de la citada tasa no se ha hecho de forma correcta. Los estudios de OCU ponen de manifiesto que algunos ayuntamientos como los de Badajoz, Ciudad Real, Guadalajara, Huelva, Huesca, Las Palmas de Gran Canaria, Lugo, Murcia, Orense, Oviedo, Palma de Mallorca, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Teruel y Zamora, aplican una tarifa fija todos los contribuyentes, de manera que no refleja el coste real del servicio ni aplica el principio del que contamina paga.

 

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, tampoco se ha respetado el principio de la directiva, puesto que la tasa de basuras se calcula, con una parte fija, que se calcula según el valor catastral de la vivienda, lo que puede resultar discriminatorio y alejado del coste real del servicio. Además, este valor se combina con otros dos criterios: la generación de residuos por barrios y la calidad de la separación de las basuras en cada distrito. Esto genera grandes diferencias entre los vecinos en función de donde residen, pues se mezclan residuos cuyo origen no es estrictamente residencial (pisos turísticos, comercios o negocios cuya recogida de residuos se hace de forma conjunta con la recogida ordinaria), el resultado es una fuerte penalización para algunos vecinos.

 

En su denuncia a la Comisión Europea, OCU pide que se evalúe si la transposición realizada por los todos municipios de España se ajusta al contenido y al espíritu de la Directiva mencionada y que en caso de detectar incumplimiento, se insta a iniciar el procedimiento correspondiente de entre los contemplados en la legislación europea para dar cumplimiento a la directiva de residuos.

 

Por último, para todos aquellos que se consideren perjudicados por la tasa de basuras y quieran ejercer su derecho a recurrir, OCU aconseja:

 

 

  • Los ciudadanos que no estén de acuerdo con la liquidación de la tasa de basuras tienen un mes para impugnarla.

     

  • En el caso de que la tasa se haya establecido por primera vez, como por ejemplo es el caso de Madrid, el mes empieza a contar con la notificación de la liquidación.

     

  • Los recursos pueden interponerse bien ante la propia Agencia Tributaria del Ayuntamiento (recurso de reposición) o directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal (recurso económico-administrativo).

     

  • Como documentación necesaria, solo hay que adjuntar la copia de la liquidación.

     

  • En este primer paso, el recurso no requiere la intervención de abogado o procurador. Es necesario analizar la norma municipal y ver los argumentos para el recurso, lo que puede ser complicado para algunos consumidores.

     

  • Si cualquiera de esos dos recursos se desestima, el ciudadano tiene dos meses pare presentar Recurso Contencioso Administrativo. En este caso si es necesaria la presencia de un abogado.

     

  • El plazo empieza a contar desde que se notifica la desestimación del recurso administrativo, pero ojo que, si pasan seis meses, se entiende desestimado por silencio negativo y el plazo empieza a contar a partir de esa desestimación tácita.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 180.000 socios activos.

 

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