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OCU urge la aprobación de la nueva normativa antispam
14 may. 2025La Organización de Consumidores y Usuarios considera positiva que las enmiendas a la Ley de Atención a la Clientela hayan incluido unas disposiciones para mejorar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de forma que se consideren nulos aquellos contratos que se hayan celebrado de forma telefónica incumpliendo la normativa sobre llamadas comerciales. Igualmente considera positivo que se ponga un límite temporal, que no debería superar 1 año, frente a los 2 propuestos, a las autorizaciones para poder recibir llamadas comerciales. Una vez superado este límite se debería solicitar de nuevo la autorización.
OCU recuerda que las llamadas comerciales no autorizadas siguen siendo una constante en los teléfonos de los consumidores. Los estudios realizados por OCU revelan que la prohibición de este tipo de llamadas no ha conseguido su erradicación y siguen siendo un problema en sectores como el energético, telecomunicaciones y otros servicios financieros. En algunos casos, el consumidor podría haber dado consentimiento de forma inconsciente al haberlo autorizado navegando en la web, pero sea así o no, una constante es la imposibilidad de identificar el origen de las llamadas comerciales y por lo tanto, no es posible ejercer sus derechos de acceso y rectificación de los datos personales que recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Un estudio de OCU mostró que el 66% de las llamadas comerciales provenían de numeraciones a las que no era posible devolver la llamada para informarse de su origen y poder ejercer los derechos.
La Orden TDF/149/2025 publicada en febrero pretende paliar el anonimato con el que actúan estas empresas, incluidas aquellas que actúan para realizar prácticas de phishing mediante llamadas o mensajes comerciales. Sin embargo, algunos de los artículos más importantes están pendientes de su entrada en vigor.
Por todo ello OCU exige que se respeten y si es posible se aceleren todas las actuaciones previstas en esta normativa. En concreto las relacionadas con la obligación de contar con una numeración (800 o 900) gratuita para hacer llamadas comerciales, pero sobre todo, de aquellas medidas destinadas a impedir que el consumidor reciba mensajes y llamadas que utilicen identificadores de llamadas falsos (por corresponder con numeraciones que no existen y que por lo tanto permiten devolver la llamadas ni saber quién nos llama) o mensajes que muestran el nombre de una empresas u organización que no es realmente la que está llamando.
No obstante, OCU considera que la futura normativa debería además precisar y prohibir la reiteración de las llamadas. La normativa actual indica que los contactos con el usuario no deben ser reiterados, pero no especifica en qué consiste la reiteración: ¿varias veces en un día?, ¿en una semana?, ¿en un mes? Del mismo modo, que es vital reforzar más si cabe la protección a las personas vulnerables, especialmente a los más mayores. En definitiva, OCU solicita que garantice el derecho del consumidor para identificar de forma sencilla a la empresa que le contacta, lo mismo que su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos en el mismo canal telefónico.
Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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