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Feria de Málaga: lo que debe saber como consumidor

06 ago. 2025
  • Las casetas, puestos ambulantes y atracciones de Feria están obligadas a tener Hojas de Queja y Reclamaciones a disposición de los consumidores.
  • Los precios son libres, pudiendo establecer cada caseta el que considere oportuno, debiendo ser expuestos al público en un lugar visible, incluyendo precios totales, impuestos incluidos.

Con la llegada de la Feria, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), advierte a las personas consumidoras y titulares de casetas, puestos ambulantes y atracciones que la Feria que, además de ser un espacio de diversión es también un ámbito sujeto a estricta regulación jurídica, cuya finalidad es garantizar la seguridad, calidad de los servicios y derechos de las personas consumidoras.

 

Para ello OCU recuerda las normas esenciales que rigen para casetas, puestos ambulantes y atracciones en Feria, según el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que regula sus condiciones generales:

 

Las casetas, puestos ambulantes y atracciones deben contar con la correspondiente autorización municipal y es requisito indispensable la existencia de un seguro de responsabilidad civil vigente, cuya copia debe quedar en poder de la administración autorizante, se debe de cumplir la normativa de seguridad, accesibilidad, higiene y prevención de incendios adoptando las medidas necesarias para la protección contra incendios y la correcta evacuación del público. En el caso de estructuras desmontables, la instalación debe de completarse con al menos dos días hábiles de antelación al inicio de la actividad, siendo necesaria la presentación de un proyecto de instalación y un certificado de seguridad. Es obligatoria la dotación de servicios de vigilancia y seguridad, si el aforo supera las trescientas personas. Se debe de disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones, conforme al modelo aprobado por la Junta de Andalucía, como de un cartel visible en la entrada o zona de atención al público que anuncie su disponibilidad. Esta obligación alcanza tanto a casetas, como puestos ambulantes y atracciones de feria.

 

En lo que respecta a la información al consumidor, la legislación obliga a que los precios de comidas, bebidas y servicios sean expuestos de forma clara, legible y con los impuestos incluidos, prohibiéndose expresiones ambiguas como “precio según mercado”. Las cartas o listas de precios deben estar disponibles en el establecimiento, protegidas contra manipulaciones y visibles en las zonas destinadas al público. En el caso de servicio en mesa, cualquier diferencia de precio entre barra y mesa deberá estar claramente indicada y para el caso de los menús y platos combinados, se deben anunciar desglosando los componentes que lo integran, así como si incluyen pan, bebida y postre dentro del precio. La sustitución de un producto ofertado en menú o plato combinado solo podrá realizarse con el consentimiento expreso del cliente, sin que ello suponga aumento de precio ni merma de calidad.

 

OCU recuerda para disfrutar de la Feria, comprobar los precios antes de pedir, guardar los tiques y justificantes, fijarse si está expuesta la licencia y cartel de hoja de reclamaciones y ante cualquier problema, reclama.

 

 

 

Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

Para más información (medios de comunicación):

Teléfono: María Lafuente 675 091 427 / 91 300 90 04 / prensa@ocu.org