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Caos en el aeropuerto Heathrow de Londres: OCU recuerda obligación de prestar asistencia viajeros

21 mar. 2025
  • El derecho de asistencia comprende la obligación de informar sobre transportes alternativos, recibir comida, alojamiento y comunicaciones si es necesario.
  • Las cancelaciones y retrasos por causas extraordinarias no eximen de la obligación de las compañías de informar a los usuarios afectados, proporcionar asistencia y buscar transporte alternativo.
  • Más información en este enlace.

 

 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los afectados por el cierre del aeropuerto Heathrow de Londres que las compañías aéreas están obligadas a prestar información y asistencia facilitándoles comida, alojamiento y comunicaciones además de la reubicación en otro vuelo alternativo o la devolución del importe del billete a voluntad del consumidor.

 

OCU señala que los retrasos y cancelaciones provocados por el incendio de una subestación eléctrica que ha provocado el cierre de este importante aeropuerto de Londres, se deben a una causa extraordinaria y por tanto no caben las indemnizaciones previstas en el Reglamento 261/2004 de derechos de los usuarios del transporte aéreo.

 

No obstante, OCU exige a las compañías aéreas que cumplan con el resto de las obligaciones recogidas en este Reglamento y que obligan a las aerolíneas en primer lugar, a informar sobre los posibles transportes alternativos, a facilitar la reubicación en otros vuelos y a reintegrar el precio de billete si el usuario decide desistir del viaje.

 

Además de acuerdo con el Art. 9 del Reglamento Europeo, las compañías están obligadas a ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. Asimismo alojamiento en un hotel en el caso en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). Además, si se diera el caso, deben facilitar comunicaciones a los pasajeros que las necesitaran.  La norma obliga a prestar especial atención a los consumidores vulnerables, menores no acompañados y personas con movilidad reducida.

 

OCU recuerda que, en caso de no cumplirse estas obligaciones de información y asistencia, los usuarios tienen derecho a reclamar por los posibles daños ocasionados por el incumplimiento de estas obligaciones compañías. La reclamación debe hacerse ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, que es el organismo que en España se encarga de aplicar el Reglamento 261/2004. En este caso, reclamar por la falta de información o asistencia, OCU aconseja guardar bien todos los documentos del viaje y otros que pudieran ser necesarios para acreditar la reclamación, incluidos fotos y videos.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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