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OCU Sevilla consigue otra sentencia favorable por “spoofing” telefónico
27 mar. 2025Los servicios jurídicos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han obtenido una nueva sentencia firme, del Juszgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Carmona, condenando a la entidad bancaria Deustche Bank a soportar el perjuicio sufrido por una usuaria en un caso de “phishing” y “spoofing” telefónico.
La víctima, socia de OCU, recibió en su teléfono un mensaje SMS, procedente del teléfono desde el que habitualmente recibía las comunicaciones de su entidad bancaria, en la que se le informaba de que un dispositivo no autorizado se había conectado a su cuenta online. Por ello, le instaba a acceder mediante un enlace a un sistema de verificación si no reconocía como propia esa conexión, al objeto de subsanar la grave incidencia que se le estaba comunicando.
Alertado por dicha circunstancia, y abriendo dicho enlace, la víctima accedió a una página de banca online que identificó como la habitual de su entidad bancaria, donde le pidieron los datos y claves habituales para habilitar su operativa. De inmediato, la víctima recibió varias llamadas del teléfono habitual de su entidad que le indicaba que estaban trabajando en la solución de la incidencia producida, pidiéndole que verificara las operaciones fraudulentas para poder abortarlos desde el supuesto departamento de fraudes del banco.
La sentencia es de gran importancia, al considerar que la usuaria no incurrió en negligencia grave ni aún cuando autenticó las operaciones fraudulentas:
“… tampoco resulta posible apreciar negligencia grave en la actora con motivo de la ulterior autorización -a todas luces, no consentida, y materializada a causa de un palmario vicio en el consentimiento- por parte de la misma de las dos operaciones de 1.950 euros litigiosas, ya que actuaba en la confianza absoluta -no había motivos razonables para dudar de ello- de que seguía instrucciones de un empleado de su entidad financiera para impedir una operación fraudulenta y no deseada. No le era exigible un comportamiento diferente. En vista de cómo acontecieron los hechos, hizo lo que hubiera hecho cualquier persona”.
Es decir, valora que tal consentimiento de la usuaria estaba viciado y por tanto era inválido, siendo lógico que en una situación de estrés como ésta, siguiera las indicaciones de quien además se identificaba a través del teléfono del banco, tal y como reiteradamente le decían que comprobara.
Por otro lado, el juez considera que “…la realización de dos transferencias de tan alto importe por la demandante, sin solución de continuidad, debió haber llamado la atención de la mercantil demandada, ante un comportamiento sumamente anómalo por parte de Dña. Margarita, y haber permitido la ejecución de algún mecanismo -con el que no parece que la mercantil demandada cuente- para enmendar una operación financiera cuya naturaleza fraudulenta era fácilmente deducible y comprobable por una entidad financiera como la hoy demandada”.
En este caso, el Juzgado considera que existe engaño suficiente que excluye la culpa grave de la usuaria, pero además considera que la entidad debió tener medios para detectar la naturaleza fraudulenta de las transacciones, por lo que obliga al banco a asumir la responsabilidad sobre la cantidad defraudada.
Desde la Delegación de OCU en Sevilla se advierte contra estas prácticas y se anima a las personas víctimas de las mismas a reclamar ante las entidades bancarias, ofreciendo sus servicios de asesoramiento y reclamación.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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