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OCU Andalucía informa a los usuarios de Movistar sobre la caída de servicios

20 may. 2025
  • La interrupción de los servicios sufrida en varias provincias andaluzas debe dar lugar a compensaciones en función del tiempo de corte.
  • La compañía deberá indemnizarlo automáticamente si la cuantía supera un euro.

 

La Delegación en Andalucía de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte a los usuarios afectados por la caída de los servicios de telefonía fija e Internet sufrida en algunas provincias andaluzas, especialmente Málaga y Sevilla y su área metropolitana, de su derecho a recibir compensaciones.

 

Las normas dejan bastante que desear y el consumidor difícilmente recibirá todo lo que espera tras una prolongada interrupción en su servicio de telefonía y OCU considera que estas indemnizaciones deberían ser superiores a las previstas, especialmente cuando la avería es masiva.

 

En cualquier caso, en la actualidad, cuando la interrupción de servicio afecta a las llamadas y a Internet, la indemnización contemplada por contrato consiste en devolver la cantidad que sea mayor de las dos siguientes:

 

  • El promedio de lo que se ha cobrado en los últimos 3 meses por los servicios interrumpidos prorrateado por el tiempo de interrupción.

     

  • El resultado de multiplicar por 5 la cuota mensual fija que se paga por los servicios interrumpidos prorrateado por el tiempo de interrupción

 

La devolución debe ser automática y sin necesidad de que el cliente reclame, sólo si el resultado supone al menos 1 euro. Para cantidades inferiores, el usuario debe reclamar a través del Servicio de Atención al Cliente de la compañía.

 

Si la interrupción fuera exclusivamente en el servicio de datos (Internet), la compensación se limitaría a la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que dure la interrupción. En este caso, la indemnización solo sería automática y sin reclamar si la interrupción de servicio de Internet se prolongara durante al menos 6 horas y en horario de 8.00 a 22.00.

 

Además de la indemnización anterior, cada compañía tiene obligación de establecer su propio parámetro de calidad, por lo que es conveniente consultar en contrato cuáles son las indemnizaciones previstas en cada caso. No obstante, estas indemnizaciones regladas no obstan la posibilidad de reclamar otros daños y perjuicios económicos derivados del corte si se cuenta con capacidad de acreditar los mismos.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

 

Para más información (medios de comunicación): José Carlos Cutiño, delegado de OCU en Sevilla, Teléfono 666279637.

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