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OCU Andalucía preocupada por el incremento del fraude MITM

03 jul. 2024
  • El fraude “Man In The Middle” (MITM) consiste en la interceptación de comunicaciones digitales para suplantar la identidad de alguno de los interlocutores y, por ejemplo, desviar un pago a otro número de cuenta.
  • Habitualmente afecta a las comunicaciones entre empresas, pero puede afectar también a facturas remitidas a consumidores y usuarios finales.
  • Información ampliada sobre fraudes online.

Entre los fraudes digitales que se abren paso en la Sociedad de la Información, poco a poco van ganando terreno lo que se conoce como “Man In The Middle” (MITM), es decir, El Hombre en el Medio. Esta figura es un tipo de ciberdelincuente que intercepta las comunicaciones entre dos interlocutores para suplantar la identidad de uno u otro y así ver o modificar datos bancarios.

 

Por lo general afecta a comunicaciones entre empresas, pero nada impide alterar las facturas remitidas por empresas o profesionales a consumidores y usuarios. La práctica más habitual consiste en la modificación del número de cuenta de una factura para que el abono se haga a una cuenta falsa a nombre de un tercero (alguien a quien a su vez le han captado sus datos para abrir esa cuenta). Las partes no se dan cuenta del fraude hasta pasado un tiempo, cuando la empresa emisora comprueba no haber recibido el pago y lo reclama.

 

Para evitarlo, sería necesario que el pagador contrastase la cuenta poniéndose en contacto con el emisor de la factura antes de proceder al pago (por un medio que no venga en la propia factura, ya que podría haber sido también alterado), al objeto de verificar la cuenta donde se requiere el pago.

 

No obstante, OCU entiende que el consumidor o usuario que efectúa, de buena fe, el pago a la cuenta que aparece en la factura emitida por el proveedor de bienes o servicios hackeado queda liberado de su obligación de pago, siempre que no haya actuado de forma dolosa. En tal sentido, no se le podría pedir al consumidor más diligencia que al citado proveedor.

 

Así mismo, desde OCU se considera que corresponde a las entidades bancarias comprobar la correspondencia entre el número de cuenta y el beneficiario designado por el pagador, para asegurar la corrección del abono al mismo-

 

En esa línea va nuestra jurisprudencia, atribuyendo la responsabilidad a los bancos en los casos en que se ejecuten ordenes de pago, tanto cuando no existe la misma por parte del usuario como cuando dicha orden de pago está motivada por engaño, viciando de nulidad el consentimiento prestado.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, ingenieros, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

Para más información (medios de comunicación): José Carlos Cutiño, delegado de OCU en Andalucía, Teléfono 666279637.

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