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El INSS asume la sentencia obtenida por OCU que reconoce imprescriptible el complemento d maternidad

06 may. 2024
  • El INSS se opuso a la demanda alegandola prescripción del derecho a dicho complemento por transcurso de más de cinco años desde el reconocimiento de la jubilación.
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda considerando imprescriptible el derecho, pero el INSS recurrió al TSJA.
  • El Tribunal Supremo ha declarado recientemente la imprescriptibilidad, tanto del derecho como del cobro de atrasos.

Tras haber recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la sentencia del Juzgado de lo Social nº14 de Sevilla estimando la demanda presentada, el INSS ha revisado su posición a la luz de la reciente jurisprudencia del Alto Tribunal, y ha reconocido el derecho de su socio.

 

La demanda fue interpuesta en nombre de su socio por los servicios jurídicos de OCU en Sevilla, obteniendo una sentencia que reconocía el derecho a la percepción del complemento de maternidad, rechazando la prescripción alegada por el letrado del INSS. Dicha sentencia fue recurrida por la Administración ante el TSJA.

 

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha resuelta la imprescriptibilidad del derecho, tanto a reclamar el derecho al complemento como a reclamar los atrasos que se debían haber percibido desde el reconocimiento de la prestación de jubilación. Esta sentencia ha llevado a la Dirección Provincial del INSS en Sevilla a revocar su resolución derogatoria inicial reconociendo dicho derecho y abonando unos atrasos líquidos que han superado los trece mil euros.

 

Hay que recordar que este complemento beneficia a los hombres con dos o más hijos que hubieran visto reconocida su pensión contributiva de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

 

Los posibles beneficiarios de este complemento deben solicitarlo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si no lo ven reconocido, plantear reclamación previa ante el mismo antes de acudir a los Juzgados de lo Social.

 

En cualquier caso, hay que recordar, que, recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la cantidad a abonar por el INSS en concepto de indemnización a quienes se han visto obligados a recurrir ante los tribunales para obtener el reconocimiento de su derecho. Desde OCU se confía que no se demoren las resoluciones del INSS aún pendientes, evitando que los beneficiarios tengan que acudir a los órganos judiciales, y que también se agilice el pago de la indemnización establecida por el Supremo a quienes han tenido que hacerlo.

 

La Delegación de OCU en Sevilla ofrece sus servicios de asesoramiento para la realización de las gestiones necesarias para su obtención.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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