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Los seguros de comunidades no garantizan la reconstrucción total del inmueble, denuncia OCU
21 nov. 2024El seguro de la comunidad de propietarios tiene dos coberturas estrella, como son la de daños al edificio y la de responsabilidad civil. Lamentablemente, ambas son muy mejorables, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar 12 pólizas para un inmueble de 2,300 m2 y 31 viviendas construido en 1977.
La cobertura de daños al edificio, que atiende a daños sufridos en elementos comunes, como los cimientos, la fachada, el tejado, las escaleras o los garajes está sujeta a condiciones cuestionables. Por ejemplo, los daños debidos a fugas de agua suelen estar sujetos a límites máximos o a franquicias si el edificio es antiguo. Pero lo peor es que puede excluir de la cobertura los daños por defectos o vicios propios; por una defectuosa construcción, fabricación o instalación; por mala calidad; por error de diseño; por oxidación del elemento que origine en daño, etc. Algo inaceptable según OCU si el defecto no es notorio, si el siniestro ocurre por vez primera o si las reparaciones anteriores estaban realizadas por profesionales autorizados, con licencia y factura.
Es más, ni siquiera asegurando el edificio por el capital recomendado por la compañía y aceptando su política de revalorizaciones anuales, las compañías se comprometen a correr con la reconstrucción completa del edificio si quedara totalmente destruido por un siniestro cubierto por la póliza. Si la causa del derrumbe es un riesgo extraordinario, como las inundaciones provocadas recientemente por la DANA, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo, pero aplicará las mismas limitaciones que tenga el seguro de la comunidad.
Otra grave limitación en estas pólizas es la que se refiere a la responsabilidad civil. La mitad de las pólizas analizadas tienen límites muy bajos, de 600.000 euros por siniestro. Pero además la mayoría imponen un límite específico (de 300.000 euros o menos) para daños personales, es decir, por víctimas de un siniestro; por ejemplo, como consecuencia de la caída de un elemento de la fachada. Y también para la cobertura por daños por accidentes laborales sufridos por empleados de la finca (por ejemplo, el portero) o por trabajadores ajenos haciendo un servicio eventual para la comunidad. OCU advierte que, para valorar los daños personales suele emplearse el sistema de valoración de los accidentes de tráfico que, en casos graves, establecen indemnizaciones que superan holgadamente los límites de las aseguradoras.
Es por ello por lo que OCU solicita a UNESPA (la patronal de seguros) que inste a las aseguradoras a aumentar estos capitales y sin una limitación específica por víctima, de modo que la cobertura se asemeje a la de otros seguros de responsabilidad civil, como los de las pólizas del automóvil. Aunque en el ámbito de los inmuebles los accidentes son menos frecuentes, sus consecuencias podrían ser igualmente graves. Además, estas mismas mejoras deberían extenderse a los seguros del hogar.
En cualquier caso, OCU recomienda contratar un seguro específico para la comunidad de propietarios, que hoy por hoy solo es obligatorio en Madrid y Valencia. Aunque ninguna póliza supera con claridad el análisis realizado, algunas ofrecen condiciones al menos aceptables. Además, hay significativas diferencias de precio para pólizas con coberturas muy similares; y muchas ofrecen servicios de asistencia que pueden resultar muy útiles.
Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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