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Plazo de prescripción de una cláusula abusiva

29 ene. 2024
  • Así interpreta OCU la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inminente prescripción del derecho a reclamar por el reparto de los gastos hipotecarios.
  • En base a esta Sentencia del TJUE, los afectados por el cobro de los gastos hipotecarios que consigan acreditar no haber conocido antes la abusividad de esta cláusula, podrían reclamar más allá del 14 de abril.
  • Es más, OCU considera que la Sentencia del TJUE es aplicable a cualquier cláusula abusiva, independientemente del contenido de la cláusula y de la empresa que la traspuso.
  • Más información en este enlace.

En diciembre de 2015 el Supremo resolvía una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estableciendo que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca. Sin embargo, no fue hasta enero de 2019 cuando quedaron fijados de manera definitiva los gastos que los bancos debían devolver. Según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar es de cinco años; 82 días más según OCU por la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma como consecuencia del Covid-19, lo que ampliaba el plazo hasta el 14 de abril de este año.

 

Ahora, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que el afectado conociera expresamente la abusividad del cobro de los gastos de formalización de la hipoteca. Es decir, no basta con un pronunciamento judicial sobre la demanda.

 

 

OCU anima a los afectados a seguir reclamando para obtener la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente pagados, pero advierte que de momento se ha de mantener la prudencia para ver cómo reaccionan nuestros tribunales ante esta doctrina europea.

 

Por otro lado, OCU considera que la Sentencia del TJUE es aplicable a cualquier cláusula abusiva, independientemente del contenido concreto de la cláusula y de la empresa que la traspuso, lo que facilitará la reclamación de otras cláusulas abusivas teóricamente ya prescritas en el ámbito de los seguros, la energía o las telecomunicaciones, además de la banca.

 

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