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OCU Andalucía informa sobre derechos de usuarios ante los retrasos causados por la DANA
06 sep. 2023Los destrozos causados por las lluvias torrenciales caídas como consecuencia de la DANA del domingo están provocando numerosas incidencias, retrasos y cancelaciones en los trenes que cubren las rutas entre las principales capitales andaluzas y el centro de la Península.
Ante ello, desde OCU Andalucía se informa a los usuarios de sus derechos ante estas incidencias, que responden a causas de fuerza mayor derivadas de este fenómeno meteorológico extraordinario, lo que excluye la posibilidad de indemnizaciones pero que, sin duda, no puede dejar desamparados a los usuarios.
De este modo, el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece que la empresa ferroviaria no está obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a, o a causas vinculadas inherentemente con circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos, siendo que, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar.
En cualquier caso, para retrasos superiores a 60 minutos o cancelaciones definitivas, se regulan una serie de derechos que asisten a los viajeros afectados. De este modo:
- Las compañías están obligadas a informar a los viajeros de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa información.
- En caso de retraso de más de una hora, los viajeros tienen que recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.
- En caso de que sea necesaria una estancia de una o más noches a causa del retraso, la compañía ferroviaria debe ofrecerles gratuitamente alojamiento en un hotel u otro lugar, así como el transporte entre la estación y el lugar del alojamiento.
- Si el tren está bloqueado, la compañía ferroviaria tiene que organizar el transporte de los viajeros desde el punto donde se encuentre aquel hasta la estación de partida o hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final del servicio cuando ello sea materialmente posible.
- Además, debe prestarse atención especial a personas movilidad reducida.
- El operador ferroviario deberá, además, informar del derecho a obtener un justificante de que el servicio ferroviario ha sufrido retraso o incidencia e informar como acceder al mismo.
- En cualquier caso, si, una vez iniciado, la continuación del servicio resulte imposible, la compañía debe organizar servicios de transporte alternativos lo antes posible.
En caso de incumplimiento de tales obligaciones, el usuario podrá reclamar ante el servicio de atención al cliente del operador.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de economistas, abogados, estadísticos, ingenieros y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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