#content#
OCU Andalucía informa sobre indemnizaciones por retrasos en trenes de RENFE
30 ago. 2023Por diferentes circunstancias, tanto el pasado 25 viernes 25 de agosto como ayer lunes 28, se produjeron nuevos retrasos en trenes con salida o destino en Andalucía, desde y hacia Madrid.
Ante ello, desde OCU Andalucía se informa a los usuarios de sus derechos a reclamar ante posibles retrasos en función del tiempo de demora y los compromisos de puntualidad de RENFE.
De este modo, el reglamento que regula los derechos de los viajeros en transporte ferroviario establece un derecho a la indemnización cuando se supera un porcentaje de minutos. Partiendo de un mínimo, puede haber ligeras diferencias entre compañías, pero en el caso de Renfe y sus líneas AVE se puede reclamar el 100% del billete si se sufre un retraso que supere los 30 minutos y del 50% si el retraso está entre 15 y 30 minutos.
En el caso de otro tipo de trenes también se puede reclamar. RENFE tiene previstas devoluciones del 100% del importe del billete cuando se superen los 90 minutos de retraso en líneas AVLO y del 50% entre 60 y 90 minutos; y también el importe completo del billete si un tren ALVIA ha sufrido un retraso de más de 60 minutos y del 50% si está entre 30 y 60 minutos.
Para ello no es necesario que el usuario reclame la devolución del importe del billete que corresponda, ya que se trata de indemnizaciones automáticas, por lo que, no solo se tiene -lógicamente- derecho a la continuidad del viaje, es decir, a llegar al destino por el que se ha pagado, sino que la compañía debe compensar directamente con el porcentaje del precio del billete que corresponda en función de los minutos u horas de retraso. En caso de que no lo haga, tendremos que formular la oportuna reclamación ante los servicios de atención al viajero de la compañía.
Además, OCU recuerda que se puede exigir una compensación por cualquier problema o perjuicio adicional -y que se pueda acreditar-que se haya sufrido como consecuencia del retraso en la línea del tren, como una pérdida de un enlace ferroviario, un alojamiento u otro, pero ese trámite no será inmediato, y no será extraño que haya que acudir a la jurisdicción ordinaria a demandarlo, existiendo sentencias clarísimas a nivel europeo que establecen la responsabilidad de las compañías a la hora de indemnizar a los usuarios que sufren retraso por el funcionamiento del tren.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de economistas, abogados, estadísticos, ingenieros y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
Para más información (medios de comunicación) Teléfono: 91 722 60 61 – prensa@ocu.org www.ocu.org