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OCU Málaga denuncia a la agencia 340 Homes Inmobiliarias por cobros ilegales a arrendatarios

18 oct. 2023
  • La denuncia se ha presentado ante la Inspección de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo.
  • Desde el 26 de mayo, los agentes inmobiliarios no pueden cobrar al arrendatario por los gastos de gestión inmobiliaria, ni de formalización del contrato, que serán a cargo del arrendador cuando sean de larga duración.
  • Información ampliada sobre la nueva Ley de Vivienda.

 

Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda estableció que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento deberá asumirlos el arrendador. Sin embargo, tres meses después de la entrada en vigor de la nueva norma, algunas agencias inmobiliarias siguen tratando de facturar uno o incluso dos meses de alquiler adicionales a los futuros inquilinos, bien a través de la hoja de encargo o en la posterior propuesta de contrato, denuncia la Delegación en Málaga de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

 

OCU aclara que estos costes de intermediación solo pueden seguir cobrándose al arrendatario en supuestos muy concretos, como el arrendamiento de corta duración o temporada, así como el alquiler de locales comerciales, oficinas, garajes.

 

Lamentablemente, para el resto de los supuestos, las irregularidades siguen produciéndose: OCU Málaga acaba de denunciar a la agencia 340 Homes Inmobiliarias ante la Inspección de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga por condicionar una visita a una vivienda en alquiler al pago de un importe equivalente a un mes de alquiler en concepto de gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento. No es el único caso que roza las prácticas fraudulentas. No son raras las situaciones donde se obliga a los futuros inquilinos, tácita o expresamente, a abonar comisiones, con contratos que lo recogen alegando duraciones menores al año, garantías adicionales no reembolsables o servicios diversos ajenos a la actividad inmobiliaria y poco justificables. Alegan que sus servicios no son de intermediación financiera bajo figuras originales como “property hunters”, o “shopper inmobiliario” incluyendo en el contrato servicios inexistentes y/o no solicitados que permitan eludir la aplicación de la norma, tales como el cambio de titularidad de suministros.

 

OCU recomienda no abonar cantidad alguna por dichas labores de intermediación, mucho menos sin factura, ya que perjudicará la posibilidad de cualquier reclamación. Es más, en caso de que se hubieran abonado con posterioridad al 26 de mayo de este año, OCU aconseja reclamar la devolución de dicho pago indebido e ilegal conforme a la normativa vigente. En primer lugar, ante el profesional o empresa, y en caso de no tener respuesta favorable, ante las autoridades autonómicas de consumo, además de ante el Colegio Oficial en caso de tratarse de un API colegiado. Posteriormente quedaría la vía de los tribunales de justicia.

 

Para ello, OCU aconseja a los afectados que guarden copia de los anuncios o conversaciones mantenidas donde se solicite el abono de dichos importes, y recuerda que para cualquier reclamación judicial inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.

 

OCU estima que para facilitar un equilibrio estable en los precios del alquiler, que beneficie realmente a los inquilinos, es preciso aportar mayor seguridad jurídica a los arrendadores y acometer de una vez por todas una inversión sustancial en vivienda pública en alquiler.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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