#content#
OCU Sevilla consigue anular un crédito vinculado a la venta de “mantas milagrosas”
15 feb. 2022Dos comerciales de la mercantil Grupo Luque Salud Hogar Y Descanso S.L., actuando bajo la marca Mundo Salud Hogar, se personaron en el domicilio de una socia de OCU de 83 años, presionándola con agresivas técnicas de marketing para que adquiriera dos cubrecamas de la citada marca, a un precio de 1.294,15 euros cada una. Productos a los que atribuían propiedades tales como “regenerar células cerebrales, la prevención de problemas cardiovasculares, la mejora de procesos circulatorios y la mejora de síntomas de lesiones articulares”. El coste total de 2.588,30 euros se financió a través de Unión Financiera Asturiana, codemandada en el procedimiento.
Habiendo tratado posteriormente la afectada de rescindir el contrato, tanto telefónicamente como personándose en las oficinas de la vendedora, le dieron largas para luego argumentar que no había ejercitado su derecho en plazo.
La sentencia considera que la suscripción de los contratos se produjo mediando un indudable dolo civil por parte de del personal de las demandadas, quienes emplearon palabras o maquinaciones insidiosas a fin de inducir a la otra parte a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera suscrito.
En este sentido, el examen de la publicidad de los productos ofertados a la demandante, y su injustificado elevado coste, permiten concluir asimismo la nulidad del consentimiento prestado por la demandante, procediendo en consecuencia estimar la nulidad de la compraventa y del del contrato de financiación suscrito.
OCU advierte que se siguen produciendo numerosos abusos en este ámbito, especialmente contra personas en especial situación de vulnerabilidad, tanto por su edad como por sus circunstancias físicas y de salud, por lo que llama a las autoridades competentes en materia de consumo a extremar la vigilancia a las empresas que comercializan este tipo de productos con supuestas propiedades terapéuticas sin tratarse de productos sanitarios controlados.
OCU recuerda que las ventas a domicilio se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y tienen una regulación específica:
- Lo primero que debemos tener en cuenta como consumidores es que no estamos obligados a atender a un comercial que acuda a nuestro domicilio.
- Si nos interesa la información comercial que nos está haciendo llegar, es muy importante que no firmemos ningún documento, ya que del mismo pueden derivarse obligaciones como realizar algún tipo de pago.
- En el caso de firmar un contrato durante la visita comercial, el consumidor tiene derecho a que le entreguen una copia del mismo.
- El consumidor puede finalizar el contrato en los siguientes 14 días desde la firma del contrato, remitiendo por escrito su voluntad de desistir.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 200.000 socios activos.
Para más información (medios de comunicación) Teléfono: 917226061 www.ocu.org prensa@ocu.org