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Naturgy devuelve 163 euros a un socio de OCU Aragón por aplicación indebida del “tope del gas”

25 nov. 2022
  • Correspondía a tres facturas de electricidad, donde se le había aplicado de forma indebida el mecanismo de compensación.
  • Naturgy inicialmente desestimo la reclamación alegando que procedía la aplicación del mecanismo de compensación sobre el gas al entender que se había cambiado el contrato por parte del cliente, cuando lo que realmente se había producido era un cambio de tarifa dentro del mismo contrato.
  • OCU recuerda que dicho concepto sólo puede ser aplicado por las comercializadoras a contratos con la tarifa PVPC, y en el mercado libre solo dentro de la península y a contratos que se hayan renovado o suscrito a partir del 26 de abril de 2022.

La Delegación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Aragón viene detectando quejas por la aplicación indebida del “Mecanismo Ajuste previsto en el Real Decreto Ley 10/2022”. Buen ejemplo, es el caso de un socio de OCU de Zaragoza que observó que desde el mes de agosto del presente año se había incluido erróneamente en sus facturas el concepto del mecanismo de compensación del gas, puesto que su contrato finalizaba en diciembre y tal aplicación no se ajustaba a la normativa, ni procedía.

 

El usuario formalizó distintas reclamaciones a su comercializadora Naturgy. Lamentablemente, la respuesta de la eléctrica se limitaba a indicar de forma genérica que el usuario había renovado su contrato, negando así la devolución de dichas cantidades. Tal alegación era infundada ya que el consumidor tenía la posibilidad de cambiar de tarifa/precio por consumo dentro del contrato suscrito con su comercializadora, pero tales cambios no podían considerarse en ningún caso como una novación del contrato ya que estaban previstos en el mismo.

 

Tras el asesoramiento de la Delegación de OCU en Aragón, el afectado formalizó un proceso de mediación instando la devolución de dichas cantidades en base a la normativa del mercado eléctrico, así como el Real Decreto Ley 10/2022. Finalmente, Naturgy acepto la reclamación asumiendo su responsabilidad conforme a la normativa, procediendo al abono íntegro de las cantidades facturadas, así como su sucesivo cobro hasta la renovación del contrato en diciembre de este año.

 

OCU denuncia además que otra parte importante de los problemas generados por esa medida, están provocados por la ausencia de referencias en el Real Decreto Ley 10/2022 a cómo las comercializadoras pueden o no pueden trasladar este coste que ellas tienen que asumir a sus clientes. Han sido necesarias dos documentos de la CNMC para resolver algunas cuestiones, y en cualquier caso la situación de indefensión del consumidor sigue siendo total, ya que sigue sin poder verificar si tiene que asumir ese coste y si el importe exacto que le está trasladando es el correcto.

 

El Ministerio ante el revuelo que sin duda ha causado esta medida, en vez de tratar de aclarar la situación, únicamente actualizó el pasado mes de octubre la norma, para obligar a que las comercializadoras, cuando aplicarán este coste lo hicieran con un formato concreto e indicando que era decisión de ellas, trasladarlo al cliente.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 200.000 socios activos.

 

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