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OCU recuerda la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en caso de accidentes en la calle

30 mar. 2021
  • Recientemente el Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a indemnizar a la familia de un anciano fallecido por una caída como consecuencia del mal estado del pavimento.
  • La Delegación de OCU en Sevilla informa sobre los trámites a seguir para exigir la responsabilidad de la administración pública en estos casos.

Hace unos días el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla condenó al Ayuntamiento hispalense al pago de una indemnización de 230.000 euros a la familia de un anciano de 81 años que falleció por un fuerte traumatismo cráneo-encefálico tras sufrir una caída en la Plaza Nueva como consecuencia del mal estado del pavimento. Una sentencia que trae a la actualidad la responsabilidad patrimonial de la Administración que, con frecuencia, es ignorada por la ciudadanía.

 

Tal y como advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cuando por una actuación de la Administración, ya sea por acción u omisión, el ciudadano termina sufriendo un daño, tiene derecho a ser indemnizado. Algunos de los ámbitos en los que suelen producirse daños como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos son el sanitario (errores que dejen secuelas a un paciente, por ejemplo), la circulación vial (daños por ausencia de señalizaciones de peligro u obstáculos en la calzada) y la aplicación de legislación (que después se declara inconstitucional, entre otros casos). Y los accidentes en la vía pública por culpa de socavones en el suelo o por el mal estado del firme, obviamente, también.

 

La responsabilidad patrimonial de la Administración cubre los daños causados por las autoridades, funcionariado o personal laboral, independientemente de que haya culpabilidad. Siempre, eso sí, que se cumplan tres requisitos:

 

El daño es real, evaluable económicamente e individualizado (a una persona o grupo de personas).

- El daño es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo que se deba a una causa de fuerza mayor.

- Y tiene que existir una relación directa de causa-efecto entre la actividad administrativa y el daño.

 

Es decir, el ciudadano perjudicado debe probar que el daño sufrido es imputable a la Administración. Y esta última solo podrá evitar la indemnización si prueba lo que alegue como causa de exoneración de la responsabilidad, que será fuerza mayor, dolo o negligencia de la víctima o la intervención de un tercero. Por ello, en los casos de caídas en la vía pública debe recabarse el testimonio de los testigos, fotografías del firme causante del accidente, e incluso solicitar un atestado de la policía local. Por supuesto, en los casos de lesiones, es importante recabar los partes de asistencia de los servicios sanitarios. Cuando la petición es denegada o solo la reconocen parcialmente, hay que presentar los correspondientes recursos hasta agotar la vía administrativa y acudir al procedimiento judicial por lo contencioso administrativo, para lo cual será necesario la asistencia de un abogado.

 

Agotada la vía administrativa, el ciudadano no tendrá más remedio que pelear judicialmente. En este caso deberá empezar por presentar la correspondiente solicitud de la indemnización antes de que pase un año, a contar desde que se causa el daño si reclama daños materiales y desde la curación, como mucho, si se trata de daños físicos. Si no recibe respuesta en seis meses, dispone de otros seis para iniciar la vía judicial.

 

En ocasiones lo más recomendable es llegar a un acuerdo sobre el importe y forma de pago de la indemnización, ya que las administraciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para estos supuestos.

 

 

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