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Ante una deuda hipotecaria inasumible, OCU recomienda actuar cuanto antes

14 dic. 2020
  • Aunque acabó el plazo para solicitar una moratoria hipotecaria por la Covid 19, las familias vulnerables pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas, que prevé el aplazamiento de la deuda, su reducción o la dación en pago
  • Aun si no se cumplen los requisitos para acogerse al código de buenas prácticas, OCU recomienda negociar con el banco acreedor medidas que faciliten el pago pendiente (a la entidad también debería interesarle)
  • Si se considera inasumible el pago de la deuda, OCU aconseja poner en venta la vivienda cuanto antes. De lo contrario se expone a que el banco se quede con la casa y el precio de subasta no alcance a cubrir la deuda

El 30 de septiembre finalizó el plazo fijado para pedir una moratoria temporal de la hipoteca con motivo de la Covid 19. En total se han concedido 228.742 moratorias de las denominadas legales, es decir, las reguladas por el Gobierno; a las que hay que sumar las concedidas de forma voluntaria por los bancos en el marco del acuerdo sectorial y que ascienden a 768.071, aunque dicho dato incluye tanto las moratorias hipotecarias como no hipotecarias.

 

A quienes no pudieron acceder a las moratorias y a los que, tras su finalización, sigan teniendo dificultades para pagar la hipoteca, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda otras vías de solución y urge a los afectados a ponerlas en marcha cuanto antes para evitar situaciones de impagos y las consecuencias que ello conlleva.

 

1. Los consumidores vulnerables deben solicitar a la entidad la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que contempla tres medidas que se suceden por orden, sujetas a una lista creciente de requisitos: reestructuración, quita y dación en pago.

 

2. Si no se cumplen los requisitos para acogerse al código, OCU recomienda negociar por libre con el banco, que tampoco tiene ningún interés en llegar a la ejecución hipotecaria. La solución podría contemplar dos medidas que pueden combinarse: ampliar el plazo, de modo que el capital pendiente se reparta en un mayor número de cuotas de menor cuantía; o pedir una carencia temporal, es decir, la fijación de un periodo durante el cual no se pague nada o se paguen solo intereses. Es posible que el banco proponga cambios en el contrato, como vincularlo a un seguro de vida o aumentar el tipo de interés similar al de sus hipotecas actuales. OCU aconseja que no se acepten aumentos por encima del euribor + 1%, que es una oferta común actualmente.

 

3. Si no se está seguro de poder pagar la hipoteca, ni aun incluyendo medidas de alivio que pudiera ofrecer el banco acreedor, es preferible vender la vivienda cuanto antes, incluso aunque su importe fuera inferior al precio de compra. Si se retrasas la decisión es probable que el importe que se obtenga por la venta sea menor que el que se pueda conseguir ahora, dado que se prevé que los precios de la vivienda sigan cayendo durante al menos dos años. De lo contrario se expone a que el banco se quede con la casa y el precio de subasta no alcance a cubrir la deuda.

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