Desde OCU deseamos informarte que nuestra página web utiliza cookies propias y de terceros para medir y analizar la navegación de nuestros usuarios con el fin de poder ofrecerte productos y servicios de tu interés. Mediante el uso de nuestro sitio web aceptas esta Política y consientes el uso de cookies. Puedes cambiar la configuración u obtener más información consultando aquí.

Servicios Financieros

OCU celebra la condena en costas a un banco por obligar a un cliente a acudir a los tribunales

07 may. 2018

 

  • El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en costas al BBVA por temeridad y mala fe, al obligar a uno de sus clientes a acudir a los tribunales para resolver una reclamación sobre una cláusula no pactada en el contrato 
  • OCU celebra que se castigue a las entidades que obliguen a los afectados por cláusulas abusivas a acudir a los tribunales, pues considera que este tipo de incumplimientos contractuales se deben solucionar mediante acuerdos extrajudiciales que supongan el menor perjuicio posible para el consumidor 
  • OCU cree que los usuarios no deben pagar las consecuencias de las malas prácticas bancarias y que las resoluciones de las cláusulas abusivas deben de solucionarse de manera rápida y eficaz

OCU celebra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que condena al Banco Bilbao Vizcaya a devolver a un cliente los casi 5.000 euros que la firma le había cobrado de manera adicional durante la vida de un préstamo hipotecario.

El órgano judicial no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena en costas al BBVA “con expresa declaración de temeridad y mala fe”, lo que supone que el banco debe abonar los honorarios del abogado y del procurador del cliente que planteó la demanda.

En este caso, a pesar de que, en el transcurso del pleito, el BBVA se allanó a la demanda, el fundamento de la sentencia señala “la gravedad” de la actuación por parte de la entidad, indicando que “no se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual”, ya que “se aplica una cláusula que no estaba pactada, y ello con grave perjuicio del consumidor”.

Además, el juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia “no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto” para ésta, y subraya que su proceder supuso “un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”.

OCU celebra esta sentencia, una de las pocas que se resuelven con condena en costas a la entidad, y pide que se extienda a todas las entidades que obliguen a los afectados por cláusulas abusivas a acudir a los tribunales. La Organización de Consumidores considera que este tipo de incumplimientos contractuales se deben solucionar mediante acuerdos extrajudiciales que supongan el menor perjuicio posible para el consumidor.

OCU cree que los usuarios no deben pagar las consecuencias de las malas prácticas bancarias y que las resoluciones de las cláusulas abusivas deben de solucionarse de manera rápida y eficaz.

Además, para informar y ayudar a reclamar a todos los afectados, la Organización tiene en marcha una campaña contra las cláusulas abusivas, como algunos gastos hipotecarios, cláusulas suelo o hipotecas multidivisa.