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Sentencia firme: OCU no dañó el honor de Hojiblanca por afirmar que su aceite no era virgen extra
27 feb. 2018El pasado 29 de diciembre la Audiencia provincial de Málaga rechazaba el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia de Antequera que desestimaba la demanda que Hojiblanca interpuso por intromisión en el honor que el fabricante de aceite interpuso contra OCU por el contenido de un análisis comparativo sobre aceites de oliva virgen publicado por la revista OCU-CompraMaestra en noviembre de 2012. Una vez que ha transcurrido el plazo de recurso, la sentencia es definitivamente firme.
En ese artículo OCU realizó un análisis comparativo de 40 marcas de aceite de oliva. Para la elaboración de este estudio, OCU envió al laboratorio varias muestras de aceites de diferentes marcas en laboratorios acreditados. Los resultados del estudio señalaban que varias de las muestras analizadas por OCU no eran Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) como se indicaba en su etiquetado si no que su calidad era inferior.
DCOOP S. Coop. And, propietaria de la marca HOJIBLANCA perteneciente hoy al grupo DEOLEO demandó a OCU por intromisión al honor exigiendo una indemnización de 161.000€. Tanto el juzgado de primera instancia de Antequera como la Audiencia Provincial de Málaga han desestimado completamente la demanda y los condena en costas al entender que la información facilitada por OCU sobre las características del aceite era de interés para los consumidores. y se habían tomado todas las medidas de análisis y contraste para garantizar la veracidad de sus afirmaciones, prevaleciendo por tanto el derecho a la información de los consumidores.
Tal y como se afirma en la sentencia sobre el estudio de OCU “la información suministrada ha sido rectamente obtenida y difundida; evidenciándose en los demandados (OCU) una única intención de información a la sociedad, por lo que sienta como cierre de su razonamiento que nos hallamos ante el legítimo ejercicio de la libertad de información por parte de la demandada, que versa sobre hechos de relevancia pública y esencialmente veraces, lo que la hace digna de protección, como garantía y reconocimiento de una institución política fundamental, la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo democrático; cumpliéndose las condiciones para que el derecho a la información produzca su plena eficacia justificadora frente al derecho al honor, estimándose justificada la mínima restricción que se impone al derecho fundamental del actor a la protección de su honor, procediendo, por tanto, la desestimación de la demanda.”.
Se trata de una nueva sentencia que avala el trabajo de OCU en pro del derecho de información de los consumidores y que se une a las sentencias que desestimaron también la demanda que sobre el mismo artículo interpuso Aceites MAEVA. Se cierra de este modo el recorrido judicial que tuvo el artículo de OCU, con una clara victoria del trabajo de OCU y del derecho de los consumidores a recibir una información veraz. Y todo ello 5 años después de la publicación del artículo por la obstinación de las empresas que a pesar de la contundencia de los fallos han recurrido para alargar la resolución definitiva.
El resultado judicial contrasta con el resultado de las denuncias de OCU ante las administraciones tanto nacionales como autonómicas que al contrario que los jueces han tolerado el fraude que suponía etiquetar el aceite como AOVE cuando en realidad no lo era. Lejos de perseguir el fraude, han propiciado en colaboración con la industria, una normativa sobre la elaboración de análisis comparativos que entorpece la realización de los mismos.
Para más información (medios de comunicación): Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 – prensa@ocu.org www.ocu.org
OCU es una organización sin ánimo de lucro e independiente, gracias el apoyo de sus más de 300.000 socios. Como organización de consumidores, OCU tiene como objetivo contribuir e influenciar, para conseguir el bienestar común de todos los consumidores en España, con trasparencia y ofreciendo contenidos e informaciones cercanas y útiles que hacen posible que los consumidores se enfrenten a la contratación de servicios y adquisición de productos bien informados.